Por: Waldo Mendoza Bellido, Profesor del Departamento de Economía de la PUCP
Gestión, 24 de octubre de 2019
El medio para alcanzar el objetivo final de la política económica, que es el bienestar de la población, es el crecimiento del empleo y de los ingresos.
Una de las demandas más permanentes de la izquierda peruana es la de una Asamblea Constituyente que disuelva la Constitución de 1993. ¿Para qué? Sus políticos lo repiten como un mantra, “para refundar el país”, sin poder explicar, en concreto, para qué. Sus economistas lo tienen más claro: quieren cambiar el capítulo económico. ¿Para qué? Aquí sustentamos que sería una torpeza.
El objetivo final de la política económica es el bienestar de la población. El medio para alcanzar ese objetivo es el crecimiento del empleo y de los ingresos, y esto solo ocurre con el crecimiento económico de largo plazo. Esta asociación es tan poderosa como la ley de la gravedad.
En consecuencia, los que creen que hay que cambiar el capítulo económico de la Constitución tendrían que demostrarnos que con su propuesta al Perú le irá mejor. Están en un gran problema. Al Perú le ha ido muy bien en este siglo: su crecimiento económico ha sido el más alto en América Latina.
A mí me parece que el capítulo económico es muy amigable con el crecimiento económico. El artículo 84, de lejos, el más importante, ha permitido al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tener una política macroeconómica moderna y ejemplar.
En este artículo, por un lado, se establece que: “La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria” y, por otro, que el BCRP “está prohibido de conceder financiamiento al erario”.
Delimitar su función le ha permitido al BCRP cumplir con mantener la estabilidad de precios. Del mundo de un instrumento para múltiples objetivos, todos incumplidos a fines de los ochenta, hemos transitado al mundo de un instrumento, la tasa de interés, y un objetivo, la inflación.
Críticos como Pedro Francke argumentan que otros bancos centrales, como la FED, tienen dos objetivos: la estabilidad de precios y el empleo pleno. Eso es cierto. Sin embargo, en la práctica, la FED opera igual que nuestro BCRP, pues tiene solo un instrumento, la tasa de interés de corto plazo, y dos objetivos. Cuando la inflación es de demanda, es posible alcanzar los dos objetivos. Cuando la inflación es de oferta, solo puede alcanzarse uno de los objetivos. En la práctica, entonces, aunque la FED tenga dos objetivos, al tener solo un instrumento, opera igual que el BCRP.
Por otro lado, antes de la Constitución de 1993, en el Perú, como ocurre hoy en Argentina o Venezuela, existía dominancia fiscal, es decir, el BCRP era una dependencia del MEF obligada a fabricar soles para financiar el déficit fiscal. Es imposible explicar la hiperinflación de fines de los ochenta sin la explosión monetaria provocada por los déficits fiscales de 1987-1989, que superaron el 10 por ciento del PBI.
La prohibición de financiamiento monetario del déficit fiscal significó para el BCRP la autonomía para hacer su política monetaria. Actualmente, el BCRP puede fijar la tasa de interés pensando únicamente en su objetivo de estabilidad monetaria. Imposible imaginar la inflación baja de las últimas dos décadas sin el bendito artículo 84.
Este artículo también acabó con los tiempos fáciles en los que el MEF podía tener un prestatario de lujo de quien se podía conseguir crédito rápido y regalado. Desde 1993, los déficits fiscales tuvieron que ser financiados con préstamos de organismos multilaterales o a través de la emisión de bonos, a los que no se le podía hacer perro muerto. Este artículo 84 ha sido la “ley fiscal madre” que ha explicado la reducción radical del déficit fiscal y la deuda pública hasta conseguir que hoy tengamos la menor deuda pública como porcentaje del PBI en la región. Como resultado, el pago de intereses de la deuda pública se ha reducido del 9 por ciento del PBI en 1990 a solo uno por ciento en los últimos años, generando un espacio fiscal inimaginable.
Hay otros artículos que los economistas de izquierda quisieran también eliminar: el artículo 60, sobre el rol subsidiario de las empresas públicas; el artículo 62, que impide que los contratos entre privados puedan ser modificados por leyes, y el artículo 63, sobre la igualdad del trato a las empresas nacionales y extranjera.
El artículo 60 es uno de los más abordados. Este establece que: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial”. Para Humberto Campodónico, esta prohibición no debería existir, pues otros países como Colombia o Chile tienen empresas públicas, y no les va mal.
La situación actual de Petroperu, cuya modernización costará US$ 5 000 millones, endeudada por US$ 3 300 millones, la cual es casi el 95 por ciento de su capital propio, debería terminar con los sueños de abogar por las empresas públicas.
En resumen, hay problemas mucho más importantes que ocuparse que perder el tiempo en cambiar algo que funciona muy bien y que ha contribuido decisivamente al crecimiento económico del país, como es el capítulo económico de la Constitución de 1993.