Roberto Pereira
El Comercio, 11 de octubre, 2022
“Una norma cuya función es brindar estabilidad a la Presidencia no puede amparar a quien provoca precisamente lo contrario”.
¿Debe aplicarse una norma a un caso, aunque produzca resultados absurdos?
¿Aceptaríamos que el homicida de su esposa reciba la pensión de sobreviviente porque la ley no prevé expresamente su exclusión en ese caso?
La teoría del Derecho soluciona este tipo de problemas a través de las denominadas “lagunas axiológicas” (Alchourrón y Bulygin, 2006). Estas ocurren cuando la aplicación de una norma a un caso concreto produce resultados inobjetablemente incompatibles con los fundamentos del orden jurídico, debido a que el legislador o el constituyente (Aguiló Regla, 2021) no tuvo en cuenta las particularidades de relevancia constitucional que el caso presenta.
Ante estas situaciones, la norma se inaplica al caso concreto, porque este se revela como una excepción implícita a aquella debido a la manifiesta contradicción valorativa que provocan (García Yzaguirre, 2022), manteniéndose vigente para todos los demás supuestos. Esto evita la aplicación de normas a situaciones que claramente desbordan las razones que las justifican, derrotando su permisión o prohibición absolutas (Rodríguez Santander, 2022). La figura puede rastrearse por lo menos desde el emblemático caso ‘Riggs vs. Palmer’ ocurrido en Nueva York en 1889 (Dworkin, 2002). En el 2017, en un caso similar, la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-122/17), invocando expresamente una “laguna axiológica”, denegó la pensión de sobrevivencia al marido homicida de nuestro ejemplo.
Tampoco es ajena al Perú. Desde el 2003, el Tribunal Constitucional (STC N.º STC 2366-2003-AA/TC) inaplicó la prohibición constitucional de revisar judicialmente las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral (artículos 142 y 181), cuando estas resultan intolerables “para la vigencia de los derechos fundamentales o quebrante[n] los principios esenciales que informan el ordenamiento constitucional”.
Esta debe ser la ruta a evaluar por la Fiscalía de la Nación y el Congreso de la República, ante la imperiosa necesidad de procesar penalmente al presidente Pedro Castillo, a pesar del artículo 117 de la Constitución que solo permite hacerlo por: 1) traición a la patria; 2) impedir las elecciones; 3) disolver el Congreso; e 4) impedir el funcionamiento del Congreso y los órganos del sistema electoral.
Sin embargo, en cinco investigaciones preliminares en su contra, la Fiscalía de la Nación le imputa liderar una organización criminal instalada en la cúspide del Estado para cometer delitos de corrupción, utilizando su cargo para obstaculizar la acción de la justicia.
Una norma constitucional cuya función institucional, desde la Constitución de 1860 (artículo 65), es brindar estabilidad a la Presidencia de la República no puede amparar a alguien que con su conducta provoca precisamente lo contrario, a través de una manifiesta vocación por involucrarse en hechos graves con indicios de criminalidad organizada; pero, sobre todo, que utiliza los poderes presidenciales para boicotear la acción de la justicia procurando impunidad. La conducta obstruccionista del presidente de la República no es una hipótesis; está suficientemente acreditada a través de un cúmulo de hechos que bastaría a la fiscalía sistematizar para evidenciar un patrón de comportamiento en ese sentido.
Asumir lo contrario implicaría admitir que la Constitución, a través de su artículo 117, permite que el Estado sea sometido a uno de los más graves riesgos contemporáneos para la democracia y los derechos fundamentales: la corrupción gubernamental organizada. No solo porque se impediría procesar a quien es imputado de liderarla, sino, fundamentalmente, porque se favorecería la continuidad delictiva por la expectativa de impunidad que se transmite desde la Presidencia de la República a través de la embestida gubernamental contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Como puede apreciarse, el desajuste constitucional que genera la aplicación de la norma en cuestión al caso del presidente Castillo es evidente y grave. Superarlo implica recuperar la noción de la Constitución como una herramienta de racionalización del ejercicio del poder y abandonar posiciones que lindan con el peor formalismo jurídico y que suelen producir resultados interpretativos que se sitúan entre la ingenuidad y el absurdo. Lampadia