Ricardo León Dueñas
Expreso, 6 de marzo del 2025
En el Perú democrático de nuestros días y en donde debiera existir una justicia inequívocamente justa, si cabe el término, tenemos una situación jurídicamente intolerable, abusiva y arbitraria, y lo peor, disfrazada de pseudo legalidad. Una que colisiona con toda forma de aplicación de justicia, que no es otra cosa que darle a cada quien lo que le corresponde.
Nos referimos a la nefasta ley de extinción de dominio. ¿Quién sensato y correcto puede oponerse a que se castigue a quien adquiere bienes de manera ilícita? Nadie. Lamentablemente, la norma ha sido pervertida en su espíritu por una suerte de desnaturalización que ha devenido en una monstruosidad jurídica.
En el marco de la lucha contra el crimen organizado y las temibles bandas delincuenciales, se diseñó una figura que perseguía inutilizar los bienes producto de los delitos cometidos por estas mafias, una forma de proteger a la sociedad de la impunidad de la que gozan estos maleantes, usufructuando y disponiendo libremente de bienes obtenidos ilícitamente. Así, se promulgó la ley de extinción de dominio, Decreto Legislativo 1373 (paradójicamente promulgada en el gobierno del hoy procesado por diversos delitos graves Martín Vizcarra). Ley que busca una sanción para neutralizar el patrimonio producto de estas actividades ilícitas.
Empero, su incorrecta interpretación y peor aplicación ha devenido en el decomiso y apropiación por el Estado de bienes a procesados a los que no se les ha probado y menos sentenciado por los delitos supuestamente cometidos, mismos cuyos frutos servían para adquirir los bienes incautados.
De esta manera, la justicia viene castigando a procesados —no sentenciados— con la pérdida absoluta de sus bienes en un proceso paralelo que corre junto al principal, donde se viene estableciendo justamente la probanza de la comisión del delito materia del juicio. Es decir, puede ocurrir que el procesado termine siendo inocente por falta de pruebas, pero en virtud de este proceso de pérdida de dominio es perfectamente posible que ya haya perdido —y definitivamente— sus bienes, adquiridos con el dinero de un delito… que no cometió. Así de absurda y surrealista es esta ley.
¿Cuál es la alternativa? Esa que ciertos operadores de justicia —fiscales y jueces obtusos o motivados políticamente— y abogados activistas que abogan a ciegas por todo lo que provenga de estos operadores político-judiciales no quieren implementar. Que los bienes adquiridos por procesados por delitos graves y cuya procedencia se presuma obtenida con dineros ilícitos sean efectivamente “congelados” con anotaciones e inscripciones registrales temporales a favor del Estado hasta que se resuelva la culpabilidad de manera inequívoca y definitiva con una sentencia consentida y ejecutoriada, NO con la pérdida de dominio absoluta y anticipada como ocurre ahora.
De esta manera, el Estado se protege y revierte esos bienes a su esfera patrimonial de ser el caso (culpabilidad del procesado) y no se cometen injusticias irreparables (inocencia del procesado).
El Congreso tiene la palabra.