Por: Ricardo León Dueñas
Expreso, 1 de Junio del 2023
La legítima defensa -en sus modalidades propia e impropia- es una figura jurídica mediante la cual se defiende bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima, actual o inminente.
Para accionarla deben concurrir los requisitos que prevé el artículo 20° inciso 3, del Código Penal peruano vigente, a saber: a) agresión ilegítima: b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y c) la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Nos detendremos en la proporcionalidad de medios, quizás la que más polémicas y discusiones generan entre los que estamos por considerar -de manera absoluta- que ante un ataque inminente que implique peligro a la vida de uno o de una persona cercana, se debe actuar de inmediato y con razonabilidad para detener la agresión.
En estos casos, no cabe distinguir dicha proporcionalidad, pues dada la situación que generalmente es de segundos, se debe actuar instintivamente para preservar el supremo valor de la vida. De esta manera, si un sujeto se acerca blandiendo un cuchillo de manera amenazante, se puede y se debe disparar -y a matar si es necesario- al atacante sin dudas ni murmuraciones.
El ciudadano Ney Chávez Santillán -dueño de un restaurante en el distrito de Villa El Salvador- abatió a un avezado ladrón cuando éste intentaba asaltar su local. Chávez Santillán recurrió a su arma de fuego luego que el delincuente inclusive amenazara a su esposa e hijo.
Increíblemente y pese a que había actuado en legítima defensa (cautelando su vida, la de sus seres queridos y su propiedad) la policía lo detuvo como si fuese un delincuente más y por varios días; una potente campaña vecinal y la creciente indignación de la gente ante la indefensión ante la que nos encontramos por la ola de inseguridad ciudadana permitió que obtuviese su libertad. Sin embargo, no se salvará de un largo, engorroso, kafkiano e injusto proceso penal, propio de nuestro espantoso sistema judicial.
La noción legal de la legítima defensa tiene un sólido sustento en la “Doctrina del Castillo”, mediante la cual si tu hogar o tu propiedad es tu castillo, tienes derecho a usar fuerza letal para defenderlo y no retirarte de él, debe por cierto utilizarse dicha fuerza letal legalmente al tener la certeza absolutamente razonable de que temes por tu vida y por la de tus seres queridos, ante la inacción de un Estado ausente e indolente que no toma la debida acción para preservar la ley y el orden.