Rafael Rey (ex Constituyente)
Desde Madrid
Para Lampadia
El diario El Comercio, en su editorial del viernes 18, acostumbrado cómo está a arrogarse, con cinismo hipócrita y autosuficiencia ridícula, la condición de conciencia “ética” y “legal” del Perú, cuando -al contrario- muchas veces ha sido promotor de decisiones, acciones y actitudes que causaron enormes daños al Perú, viene a afirmar que el TC ha hecho mal en sentenciar a favor de la validez del indulto a AFF sugiriendo supuestas irregularidades en la condición “humanitaria” del indulto a AFF.
Lo que no quieren entender en EC, ni sus editorialistas ni sus opinólogos, es que, en la constitución peruana, tanto por tradición histórica, como porque así lo decidimos expresamente los constituyentes, la facultad de indultar es una atribución constitucional, exclusiva y absoluta (sin limitación alguna) del jefe de estado. Es una gracia presidencial que no tiene ni apellidos ni calificativos (“humanitario”, “compasivo”, “solidario”, etc.). El indulto es indulto. A secas. Y una vez otorgado adquiere calidad de cosa juzgada. Les guste o no a comunistas, caviares, jueces y hasta a “constitucionalistas” sui generis, ¡que nunca faltan!
El presidente que lo otorga puede tener las motivaciones que le dé la gana, nobles, convenidas y hasta corruptas. ¡Pero el indulto es indulto y nadie puede revocarlo! Así es en un estado de derecho. Pero claro, para EC y otros lo que importa no es la estabilidad jurídica, sino la vanidad de algunos de sus directivos, columnistas y accionistas y los intereses de EC que no siempre son coincidentes con los del Perú.
En la constitución española, como en muchas, se establece también la atribución del jefe de estado para conceder indultos, pero en ella se añade la condición siguiente: “con arreglo a ley”. Remite a una ley las condiciones para ejercerla. En la constitución peruana no. Ninguna ley puede limitar una atribución amplia que la constitución reconoce. Mucho menos un decreto supremo o una resolución ministerial. El mentado “reglamento” elaborado por caviares del ministerio de justicia durante el gobierno del corrupto Toledo, pretende establecer condiciones para la concesión de un indulto. Ese reglamento es inconstitucional. Haría bien el TC en señalarlo.