Natale Amprimo Plá
El Comercio, 26 de febrero del 2025
“Sagasti y sus defensores sostienen que la decisión estuvo enmarcada en la ley, pero esta no contempla la excepción que ellos dicen”.
La semana pasada la Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe que recomienda acusar a Francisco Sagasti, conforme al artículo 100 de la Constitución.
Se le acusa de haber dispuesto el pase al retiro de 18 generales y haber designado un nuevo comandante general de la policía sin respetar el artículo 8º de la Ley de la Policía Nacional del Perú. Es decir, de haber actuado arbitraria e ilegalmente.
Sagasti y sus defensores sostienen que dicha acusación no es más que un sainete y que la decisión cuestionada estuvo estrictamente enmarcada en la Constitución y en las leyes vigentes en su momento, para lo cual citan el cuarto párrafo del mencionado artículo 8º, indicando que este contemplaba un régimen de excepción que permitía designar al director general de la policía al margen del escalafón de oficiales.
Es decir, nos quieren hacer creer que la ley prevé dos supuestos distintos: uno ordinario, en el que reconocen que el presidente de la República debe designar al director general de la policía entre los tres oficiales generales de armas en situación de actividad, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales; y, otro, extraordinario, según el cual le está permitido designar a quien quiera, sin respetar el escalafón.
Así pues, se pretende que hagamos una lectura separada e inconexa de cada párrafo de un mismo artículo, como si se pudiese descuartizar su texto.
Veamos. Los párrafos segundo al cuarto del citado artículo 8º literalmente señalan:
“El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un período no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata”.
Es más, el artículo 7° del reglamento (DS 026-2017-IN) no da margen de duda, pues precisa que cuando la designación es sobre un general, esta se da de entre los tres generales de mayor antigüedad.
Así, el pase al retiro está referido a la posibilidad de que la elección recaiga en el más joven de los tres más antiguos, y la excepcionalidad no es sobre ello, sino respecto de la posibilidad de prorrogar por un año adicional el nombramiento del director general.
Como se puede apreciar, la diferenciación de dos regímenes no existe.
Se daña la institucionalidad cuando se promueven interpretaciones antojadizas. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»