Por Natale Amprimo
(El Comercio, 24 de julio de 2015)
El Indecopi ha elaborado una propuesta de norma para dotarse de mayor poder sobre los ciudadanos y empresas, denominada anteproyecto de ley que refuerza el sistema de promoción y defensa de la competencia.
En esta, que el propio Indecopi considera indispensable, se llega al extremo de incluir como atribución de las secretarías técnicas de tal institución, la posibilidad de “examinar libros, registros, documentación, comunicaciones y bienes, independientemente del soporte en el que estén contenidos”, todo ello en el marco de sus funciones de inspección o fiscalización.
Esta pretendida nueva atribución, por la que podría “tomar copia de archivos físicos, magnéticos o electrónicos, incluyendo copia de las comunicaciones relacionadas con la actividad comercial del agente económico investigado, así como de cualquier documento que estime pertinente”, como aparece en el artículo 15 del referido anteproyecto, tiene como resultado la vulneración del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, como son los mensajes de correo electrónico.
La fundamentación que se utiliza para sustentar tan cuestionable pretensión, consiste en señalar que el anteproyecto no trae nada nuevo, pues actualmente, y ya desde 1996, el Indecopi está autorizado para obtener copia de todo documento contable o administrativo, sea en soporte físico o magnético, como derivación de la autorización que la Constitución contempla en su artículo 2.10, de revisión de documentación contable y administrativa por parte de las autoridades competentes, en materia de inspección o fiscalización.
Al respecto, se olvida que el artículo constitucional en mención solo permite, y de forma excepcional, que sean los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos los sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente. Como decimos los abogados, siendo excepcional esta potestad es de aplicación restrictiva y su ampliación no puede responder a una argucia, como es la de expresar que la discusión no afecta ningún derecho constitucional, y que solo se está autorizando la revisión de información permitida, “independientemente del soporte en que esté contenida”, como serían los correos electrónicos.
Sin embargo, la pretensión de ampliar las atribuciones de Indecopi para tomar “copia de las comunicaciones relacionadas con la actividad comercial del agente económico investigado, así como de cualquier documento que se estime pertinente”, resulta claramente inconstitucional, pues no solo excede a la prerrogativa excepcional que se usa de sustento, sino que vulneraría el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, que solo pueden ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas por mandamiento motivado del juez.
Si el Indecopi tiene la necesidad de revisar las comunicaciones de los ciudadanos, debe recurrir a un juez para que lo autorice, justificando las razones que motivan su pedido, como incluso lo hace un órgano constitucional como el Ministerio Público, titular de la acción penal. La Constitución no le permite, por más razones prácticas que se invoquen, vulnerar los derechos fundamentales de las personas en pro de la defensa de la competencia. Lo que se pretende nos recuerda el grito de Madame Roland, ejecutada en la guillotina en la época del terror (1793); y parafraseándola podríamos expresar: ¡Oh competencia! ¡Cuantos crímenes se cometen en tu nombre!
Para quienes defendemos valores democráticos y la defensa de derechos inherentes a la persona humana, no podemos dejar de pensar, al leer el anteproyecto del Indecopi, en “1984”, la extraordinaria novela de Orwell, en la que los ciudadanos eran vigilados por el omnipresente Gran Hermano y existía el Ministerio de la Verdad dedicado a falsear la realidad. No permitamos que bajo la invocación del derecho de la competencia se nos convierta en rehenes de una casa de cristal, privados del derecho fundamental a la intimidad.