Natale Amprimo Plá
El Comercio, 5 de marzo del 2025
“La idea debería ser asegurar la inamovilidad o afectación de bienes de un imputado para que quien delinca pague por lo que ha hecho”.
Esta semana que ha pasado ha vuelto a ponerse en el tapete la discusión respecto de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1373, sobre la extinción de dominio, que fuera aprobado en el 2018, bajo el gobierno de Martín Vizcarra y compañía.
Dicha norma, sobre la base de la invocada lucha contra la corrupción, hace ‘tabula rasa’ a principios y valores constitucionales, convirtiéndose en un arma arbitraria que coloca a los ciudadanos en una situación de práctica indefensión y que, desde toda óptica, no soporta el principio-derecho de proporcionalidad, que busca controlar que las decisiones que adopte el Estado, en cualquier nivel de gobierno y por cualquiera de los poderes, sean materialmente justas y objetivas desde un parámetro de control basado en la equidad.
Así, a efectos de analizar la constitucionalidad de una norma sujeta a cuestionamiento, el Tribunal Constitucional ha desarrollado ampliamente el denominado test de proporcionalidad, que es una herramienta casuística empleada para identificar los límites de los derechos fundamentales desde este principio. Esta ponderación de valores ha sido desarrollada ampliamente en nuestra jurisprudencia, y determina que el test lo componen tres elementos o subprincipios que deben concurrir copulativamente o, de lo contrario, la medida bajo análisis debe ser declarada inconstitucional: a) idoneidad, b) necesidad, y c) proporcionalidad en sentido estricto.
Quienes defienden la permanencia de la norma en nuestro sistema jurídico lo hacen sobre la base de relajar la defensa de los principios constitucionales a la presunción de inocencia y a la propiedad. La invocada lucha contra la corrupción les permite que quien esté incurso en una indagación de extinción de dominio deba demostrar su inocencia y su proceder lícito, pues se parte de que es culpable y de que lo que posee es fruto del delito, aunque no haya sido denunciado, enjuiciado ni condenado. Ya la fiscalía no debe probar nada, el ciudadano debe demostrar su inocencia.
La idea debería ser asegurar la inamovilidad o afectación de bienes de un imputado para que quien delinca pague por lo que ha hecho, pero ese pago no se puede hacer antes de que se pruebe el delito y la responsabilidad del propietario de los bienes. Lo contrario es poner la carreta antes que los bueyes.
Me han sorprendido sobremanera dos argumentos que ha esgrimido una colega en la edición del pasado día 28. Sostiene que la norma no debe ser declarada inconstitucional debido a que si la norma es expulsada de nuestro sistema jurídico se caerán “casos no solo de organizaciones criminales sino de agrupaciones políticas y funcionarios”, y que “el proceso de extinción de dominio es autónomo y no versa sobre personas sino sobre bienes, por lo que su contenido es de naturaleza patrimonial y, por ende, no se afecta la presunción de inocencia”.
El primer argumento es casi una confesión demostrativa de para lo que viene siendo utilizada la medida: afectar a agrupaciones políticas y funcionarios; es decir, rivales políticos. Algo que no se puede permitir de ninguna forma y que es demostrativo del sesgo de ciertos sectores. No te demuestro nada, pero ahora límpiate de todo el barro que lanzo en este proceso “autónomo” no usado para perseguir a bandas criminales, minería ilegal o trata de personas, sino para “agrupaciones políticas y funcionarios”.
El segundo, es una acrobacia jurídica risible. No te afecto a ti, solo tus bienes.