Natalé Amprimo
El Comercio, 12 de marzo del 2025
“Prolongar indefinidamente la formalización sin cumplir con criterios estrictos y claros es un aliciente para la informalidad”.
En el Congreso de la República se vienen promoviendo ciertos proyectos de ley sobre los que creo se debería poner atención, por la clara afectación a principios constitucionales que estos contienen, a pesar del ‘muy bien intencionado ropaje’ que estos puedan mostrar a una simple y despistada vista.
Entre ellos está el que, sobre la base de una suerte de defensa del patrimonio cultural y natural de la nación, crea como categoría de la explotación minera la de los “mineros ancestrales o tradicionales”, a efectos de evitar su desaparición y, así, conservar una actividad consuetudinaria.
Esta nueva categoría, absolutamente ajena en nuestra legislación y cuya categorización se plantea que sea aprobada por la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin), resulta contraria a la Constitución, la Ley General de Minería y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que disponen que el Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería, que son los que se enmarcan dentro del sistema jurídico de aprovechamiento de los recursos minerales, a través de las concesiones mineras.
Así, invocándose por finalidad el reconocimiento de la minería ancestral o tradicional, se impulsa su preservación “dentro del marco jurídico actual” (a pesar de que este no la prevé, dicho sea de paso), se busca instaurar políticas públicas orientadas a su preservación y a brindar mejores condiciones de vida a los mineros ancestrales o tradicionales, manteniendo su tradición y cultura; todo ello con el objeto de otorgarle un título habilitante de minero ancestral con derecho de exploración o explotación, sin ningún compromiso de formalización o del cumplimiento de la normativa que regula el sector.
De esta manera, en vez de contribuirse a la formalización y sostenibilidad de la actividad minera, se promueve una normativa que incluso podría ser utilizada para encubrir actividades no solo informales sino incluso ilegales, incluyendo la ejecución de actividades mineras en zonas prohibidas para su explotación, amén de ignorar el riesgo de vulnerar las normativas ambientales y de seguridad, además de poner en peligro los recursos naturales de las zonas protegidas.
Como vemos, se plantea la explotación minera sin necesidad de pasar por el proceso de concesión minera, además de obviarse que su regulación debe ser por ley orgánica, ignorando que la Constitución dispone en su artículo 66 que es la concesión la que permite el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido y que es solo mediante una ley orgánica que se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
Es claro que proyectos como el que comento no buscan un proceso de formalización temporal o transitorio, sino una eternización de su permanencia. Es decir, un escenario en el que la informalidad se perpetúa, toda vez que los mineros informales no se verían obligados a cumplir con los estándares legales requeridos para una verdadera integración al sistema formal.
Prolongar indefinidamente la formalización sin cumplir con criterios estrictos y claros es un aliciente para la informalidad. Así, en lugar de erradicar la informalidad, la promovemos, además de generar un clima de inseguridad jurídica para los inversionistas formales del sector.
Estemos atentos: nos quieren vender gato por liebre. Es evidente que se está pensando más en las futuras elecciones que en el país. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»