María Isabel León, Presidente de Asiste Perú
Gestión, 23 de noviembre de 2017
Es interesante señalar que la Ley Universitaria fue parte importante de un paquete de la llamada “reforma educativa” que, sobre la base de la meritocracia magisterial instaurada durante el segundo Gobierno aprista, se gestó en el Gobierno pasado, y que incluyó tanto a la educación básica como a la superior técnica, universitaria y al sistema de acreditación de calidad educativa nacional.
Asimismo, señalar que si bien la creación de la Sunedu tuvo como fin el “licenciamiento” del servicio universitario a través de la verificación del cumplimiento de condiciones BÁSICAS de calidad, no tiene como función “promover la mejora continua de la calidad de sus servicios”, pues ello le atañe más bien al Sineace, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que se encuentra hoy en “cura de sueño” gracias justamente a una disposición fi nal de la propia Ley Universitaria, que desde el 2014 le impuso un proceso de “reorganización” que hasta hoy no llega.
Por tanto, hay que tener bien claro que una cosa es el licenciamiento y el cumplimiento de condiciones básicas de calidad (que nadie en su sano juicio puede objetar) y otra muy distinta es la promoción de la calidad continua de los servicios, que debe ser un conjunto de acciones y mejoras poslicenciamiento, supervisadas y garantizadas por otro ente privado o estatal.
Si bien la Ley Universitaria trajo cosas buenas, trajo también otras que no lo son y que, en el calor del debate de una norma con 133 artículos y tanta pasión generada en su discusión, se filtraron sin mayor refl exión y que hoy la comunidad académica reclama revisar y mejorar. Me refiero solo a algunas que resultan de interés general: en principio, la revisión del tope regulatorio para programas online que el mundo entero privilegia y potencia de manera casi universal. El Perú no puede quedarse a la cola, restringiendo la educación no presencial al 50% de los créditos en pregrado, sino que debe permitir una flexibilidad de acuerdo a la naturaleza de la especialidad. Se pueden proponer una lluvia de ideas para modificar este artículo sugiriendo, por ejemplo, que solo las carreras acreditadas puedan ofrecerse a distancia, señalando también una restricción sobre cuáles NO podrían ser dictadas bajo esta modalidad; discutir si es necesario que los jefes de práctica o ayudantes deban imperativamente exhibir un título profesional o basta que hayan obtenido grado de bachiller; si las carreras deben dictarse bajo un esquema “calendario” del siglo pasado (dos semestres por año en cinco años) o sí podemos fl exibilizar el cumplimiento de un número mínimo de cré- ditos y horas de clase para el sistema presencial de acuerdo al itinerario personal al que cada estudiante pueda apelar; si es necesario que las entidades privadas dispongan de un TUPA, o si es pertinente imponer vacaciones pagadas por 60 días, interfi – riendo con la normatividad laboral del sector privado dictada por el Mintra, entre otros puntos que se podrían defi nitivamente mejorar.
Lo medular, sin duda y que despierta el mayor debate nacional, es la recomposición del consejo directivo que conformaría la nueva Sunedu y que muchos consideramos que sí se debe reestructurar. Parte la crítica es que el superintendente pueda ser elegido por el ministro de Educación de turno, y al serlo se encuentre bajo su subordinación. La idea no es regresar sin dudar al esquema de la extinta ANR, sino buscar una fórmula mixta en la que distintos actores de la sociedad y el Estado puedan tener presencia en dicho importante órgano de supervisión y control: un consejo plural y con altos requisitos de acceso que garanticen la neutralidad de quienes participen en tan importante función.
Por otro lado, también es importante rescatar e imponer el cumplimiento del principio de legalidad a la Sunedu, teniendo mucho cuidado en qué potestades de “libre disponibilidad” se le pueden otorgar, o si todas ellas deben estar claramente acotadas en la ley para evitar posible discrecionalidad que pueda llegar a ser perjudicial o arbitraria.
Por todo ello, la discusión de la mejora de la Ley Universitaria no tiene “exclusividad” en el fortalecimiento de Sunedu sino en el fortalecimiento de todo el sistema que implica la reforma educativa superior.