Por: María Isabel León, presidenta de la Confiep
Gestión, 26 de enero de 2021
En reciente entrevista televisiva, la candidata de izquierda del partido Juntos por el Perú, Verónica Mendoza, señaló que, en un eventual gobierno suyo, una de las medidas que llevaría adelante sería la de revisar las “millonarias” exoneraciones tributarios a universidades privadas “con fines de lucro”.
Pero ¿están actualmente las universidades privadas con fines de lucro exoneradas de pagar el Impuesto a la Renta? Veamos: cualquier ciudadano con algo de curiosidad y acceso a Internet, podrá revisar al Marco Macroeconómico Multianual que publica el Ministerio de Economía y Finanzas, y tener un cuadro completo de todos los sectores en los que hay aplicación de “exoneraciones tributarias” y evaluar cuáles son las verdaderamente “millonarias”.
Así, para el 2021 se proyecta un total de S/ 15, 942 millones en exoneraciones tributarias para distintos sectores de la economía que requieren de algún tipo de estímulo, según lo dispuesto por la autoridad, siendo las más abultadas las que corresponden a exoneraciones de IGV para el sector agropecuario, por más de S/3,757 millones (el mismo sector que la candidata Mendoza quiere beneficiar, otorgando créditos blandos y baratos); IGV en la Amazonía, por S/. 2,137 millones, y apenas algo más de S/4 millones para el crédito por reinversión (Impuesto a la Renta), que en la actualidad solo se aplica a colegios privados con fines de lucro, por mantenerse para ellos la vigencia del D.L. 882.
Más bien la “inafectación tributaria”, constitucionalmente consagrada para el pago de impuestos como el IGV sobre los servicios educativos en entidades públicas y privadas, que anualmente suman S/1,295 millones, benefician directamente el bolsillo de las familias que están “inafectadas” de tal contribución en su boleta de servicios mensual (y no benefician a las entidades privadas, que sí pagan el IGV por cada lápiz, material o servicio que contraten para su operación).
Las unidades privadas y las entidades de educación superior con fines de lucro tuvieron, efectivamente, beneficios tributarios a través del D.L. 882, pero este fue derogado y reformulado, tanto a través de la promulgación de la Ley Universitaria en el año 2014 y su norma regulatoria, el D.S. 006-2016-EF, que restringió dicho beneficio de tal forma que resultaba imposible de cumplir, y su vigencia caducó en el 2017; como a través de la promulgación de la Ley de Institutos en el 2016, la cual jamás fue reglamentada en este aspecto, razón por la cual en la práctica tampoco se aplica.
De esta manera, queda claro que todas las entidades de educación superior, con fines de lucro, pagan desde hace algunos años atrás su Impuesto a la Renta completo. Afirmar lo contrario, como pretende la candidata Mendoza, constituye un discurso engañoso que pone en evidencia un sesgo antiinversión privada, deliberadamente desactualizado.
Por ello, es importante estar informados debidamente antes de criticar y fomentar el rechazo hacia sectores económicos formales que vienen invirtiendo, generando empleo y aportando al PBI nacional. Las exoneraciones tributarias a favor de las universidades con fines de lucro caducaron en el año 2017.