Por: María Isabel León
Correo, 5 de noviembre del 2023
Constantemente, se escuchan voces que argumentan sobre las “exoneraciones” de impuestos que supuestamente benefician al sector educación. De acuerdo con los cálculos de “gastos tributarios 2023-2024″ (exoneraciones, inafectaciones, devoluciones, créditos tributarios y otros) establecidas por el MEF en el Marco Macroeconómico Multianual publicado en agosto último, comprobamos que al 2024 estas se proyectan sobre el 2,19% del PBI, equivalente a S/. 23,266 millones de soles. De este monto total, el sector educación registra una inafectación al impuesto a importaciones (de instituciones públicas y privadas) por S/.407 mil de soles, así como la “inafectación” del IGV en la prestación de servicios por un monto de S/. 1,420 millones de soles, que equivale a poco más del 5% del total general de “gastos tributarios” a nivel nacional.
En este escenario, existe la creencia equivocada de que la inaplicación del IGV del que goza el sector educativo es producto de una “exoneración” otorgada a través de una ley. Es un craso y absoluto error. El IGV es un impuesto que se encuentra comprendido dentro de las “inafectaciones” señaladas claramente en el artículo 19 de la Constitución, en el que se precisa que toda entidad educativa constituida conforme a ley, goza de inafectación de todo tipo de impuesto directo o indirecto que afecte sus bienes, actividades y servicios propios de su finalidad (distintos al Impuesto a la Renta). Lo que es importante resaltar es que toda entidad educativa paga actualmente el IGV sobre los bienes o servicios que adquiere para su operación regular, pero el “crédito fiscal” por estas operaciones no se puede “deducir” contra ningún otro monto, debido a que lo que no se hace, precisamente, es cargar el IGV a la venta de servicios a los “usuarios” (alumnos) que pagan su pensión mensual. Si se pretendiera imponer el pago de IGV a los servicios educativos (a través de una modificación Constitucional), se beneficiaría claramente a las entidades educativas al tener éstas el ingreso de un impuesto sobre el cual deducir su crédito fiscal, pero perjudicaría definitivamente el bolsillo de los usuarios, con un incremento del 18% sobre su boleta mensual.