Por: María Isabel León, Educadora
Gestión, 23 de noviembre de 2018
La Ley de Modalidades Formativas no es una ley que regule el “trabajo” o el “empleo” juvenil, esta fue concebida para complementar la formación recibida en aulas.
En el Perú, la tasa de desempleo juvenil es de aproximadamente 8.4%, mayor –definitivamente- a la tasa que afecta al total de la población (4.3%). Según datos del “Marco Macroeconómico Multianual 2019- 2022” aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, la informalidad del mercado laboral afecta al 73% de la PEA ocupada.
En este escenario, el Gobierno apuesta por apuntalar el crecimiento del PBI (que para el 2018 ascendió a más de 748 mil millones de soles), a través del fomento de “8 ejes estratégicos”, buscando promover el empleo “formal” mediante un marco normativo que lo impulse y genere un matching entre la oferta-demanda laboral. Interesante y declarativa aspiración, que no está acompañada, por cierto, de ninguna propuesta clara y viable que nos ofrezca alguna luz de “cómo” se pretende lograr, salvo una escueta alusión a la incorporación de materias “no contempladas” como las “modalidades formativas” (prácticas pre/ profesionales para estudiantes/egresados de educación superior) para el sector público, sin considerar que el 85% del PBI local y las fuentes de trabajo las aporta el sector privado y no el Estatal.
En este orden de ideas, el ministro de Trabajo anunció recientemente que impulsaría el proyecto “ley de promoción del empleo juvenil” de la gestión anterior, basado en un “subsidio” publico para la aportación del seguro social en caso de que un empleador contrate a un “joven”. La pregunta es: ¿Cuenta el Estado con recursos suficientes para asumir este subsidio? ¿Se ha hecho un cálculo realista de cuánto dinero implicaría esta medida? También declaró (Gestión, 23 agosto), alineado con lo señalado en el “Marco Macroeconómico Multianual 2019-2022”, que el Gobierno buscaría modificar la “Ley de Modalidades Formativas 28518” -y así lo hizo a través de la promulgación del Decreto Legislativo 1401, a fin de afrontar el problema del “desempleo juvenil” y poder contratar jóvenes en el sector publico vía “convenios para practicantes”, que buscarían beneficiar a más de 150 mil de ellos, aunque pocos días después (La República, 13 setiembre), corregía y declaraba que el régimen beneficiaría en realidad a 221 mil jóvenes y buscaría reducir la alta tasa de desempleo del sector, a través de “contrataciones” en el Estado, por ”concurso público” y a través de “Servir”.
Lo cierto es que beneficiar a 150 mil jóvenes, con los S/ 930 de ingresos mensuales que significan la “subvención” prevista para cada uno, equivaldría a 140 millones de soles al mes, es decir, 1,680 millones de soles al año con cargo al presupuesto público nacional. Beneficiar a 221 mil jóvenes, con la misma cantidad, equivaldría a 2,466 millones de soles al año. La pregunta del millón es: ¿se trate de beneficiar a 150 mil o 221 mil jóvenes? ¿Está prevista esta nueva partida en el Presupuesto 2019, en discusión en el Congreso Nacional? ¿De dónde saldrán los recursos para esta nueva “modalidad” de contratación en el sector estatal? ¿Esta medida reducirá la informalidad y decrecerá el número de desempleados en edad juvenil?
El tema es definitivamente importante y no exento de interés político, quizá por esa razón hasta hoy no se haya podido encontrar ninguna solución sostenible y sólida. Contratar jóvenes y pretender así reducir el alto índice de informalidad a través de “convenios de prácticas” no solo traerá la absoluta desnaturalización de la misma, sino que seguramente se convertirá en una nueva herramienta de abuso. Es necesario tener muy claro que la ley de modalidades formativas no es una ley que regule el “trabajo” o el “empleo” juvenil, pues esta ley fue concebida para complementar la formación recibida en aulas, de manera que se respete el principio de adecuación a la realidad del proceso “formativo”, a través de la capacitación en la empresa o centro laboral. En este escenario, el alumno desempeña tareas programadas de capacitación y formación profesional (no ejerce un empleo). Es por esta razón también, que el alumno en proceso de formación en el centro laboral no recibe beneficios laborales ni salario, sino únicamente “subvenciones” con excepción de las “pasantías”, en las que no recibe absolutamente ningún tipo de retribución. Por ello, confundir la razón de ser de una ley, como la de “modalidades formativas”, con su uso para “eliminar el desempleo juvenil” es, francamente, una desnaturalización.