Por María Alejandra Quintana
Gestión, 29 de noviembre de 2021
Se ha definido al contrato ley como “un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice”. Por consiguiente, la libertad de contratar estipulada en el artículo 62º, nos muestra a los contratos ley como una figura sui géneris, en que el Estado debe generar garantías y dotar de seguridad jurídica a los inversionistas a los privados.
Dentro de esta concepción es necesario distinguir la libertad de contratar de la libertad contractual propiamente dicha. La primera implica la posibilidad de elegir la oportunidad y la parte con la cual se contratará. La segunda, la posibilidad de establecer libremente los términos contractuales; y es evidente que la norma constitucional se refiere a ambas libertades mencionadas.
En ese orden de ideas, los “contratos ley” surgieron con un como un instrumento contractual a disposición de las políticas públicas para fomentar la inversión privada, nacional y extranjera, y a través de ellos se busca fortalecer el crecimiento económico, reducir la tasa de inflación y la pobreza. Asimismo, busca eliminar las trabas y distorsiones legales que entorpezcan el desarrollo integral del Estado peruano.
El 13/09/2021, el grupo parlamentario podemos Perú presentó un proyecto de reforma constitucional sobre los contratos ley, para derogar el famoso artículo 62 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el Estado peruano dejaría de brindarles estabilidad jurídica a los inversionistas, yendo en contra de los principios de libertad contractual y del respeto fiel al ejercicio del mismo, aumentando así el riesgo del legislativo hacia la inversión privada.
La libertad de contratar es el pilar fundamental en el que descansa la autonomía privada, y al aprobar la reforma se estaría imponiendo el hecho de contratar, desvirtuando dicha libertad. En consecuencia, mal podría el Estado a través de disposiciones legales, vulnerar la voluntad de las partes y la libertad contractual a la cual nos estamos refiriendo. eliminar los contratos ley sólo traería como consecuencia la inestabilidad jurídica y la fuga de inversión que actualmente en nuestro país tanto necesita.
La norma constitucional establece que los conflictos derivados de los contratos y de los convenios de estabilidad jurídica sólo se solucionan en las vías de conciliación, arbitral y judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato, convenio o contemplados en la ley. Finalmente, de darse la modificación, en caso de ir a un arbitraje, el Estado no tendría la posibilidad de ganar.