Por Manuel Quindimil, Gerente de relaciones gubernamentales y legislativas de AmCham Perú
Gestión, 6 de marzo de 2018
A principios del corriente año, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley por el cual se pretende modificar la Ley General de Aduanas a fin de que los agentes de carga, entre otras disposiciones, constituyan una garantía para poder operar como tales. Asimismo, se establecen sanciones por el incumplimiento de las obligaciones específicas de este operador de comercio internacional.
En principio, hay que remarcar que esta medida es apropiada. La figura del agente de carga en el Perú está deficientemente regulada. Esto ha llevado a que proliferen agentes de carga informales que, muchas veces, no brindan servicios de calidad y pueden hasta estafar a los dueños de la carga. Esto trae, como es muy común en nuestro país, que el Gobierno, en este caso para el agente de carga de la Aduana, se tenga que regular en función al informal, perjudicando severamente a los operadores serios del mercado. Se puede decir que, a través de la constitución de una garantía, se podrá ir separando la paja del trigo.
Sin embargo, creo que se puede ser más ambicioso para dotar de mayor competitividad a los operadores de comercio internacional. Se podría ir más allá de la regulación aduanera para evitar que los agentes de carga “bambas” compliquen los servicios logísticos.
Tradicionalmente, los operadores de comercio internacional funcionaban de manera fragmentada en la cadena de suministro. Los exportadores e importadores debían contratar directamente (o lo hacían en su nombre) con cada uno de los proveedores de servicios del comercio exterior como los operadores portuarios, agencias marítimas, empresas de estiba y desestiba, empresas de practicaje y remolque, de avituallamiento; agente de cargas, agente de aduanas, operadores de almacenes y transportistas. En este siglo, ese modelo fue superado.
Con motivo de la reducción de los márgenes de ganancia de las líneas marítimas y la operación de los puertos por empresas privadas, comienza a integrarse la prestación integral de los servicios logísticos. La figura más común de este proveedor es el 3pl (Third-Party Logistics Provider). Generalmente, este tipo de proveedor ofrece servicios puerta a puerta y puede hacerlo a través de sus propios activos o subcontratando las diversas funciones logísticas. En el Perú, históricamente los que comenzaron a integrarse verticalmente en la provisión de los servicios logísticos integrales han sido los agentes de aduana.
Países asiáticos como China, Corea del Sur y Japón han comprendido la necesidad de promover el desarrollo de sus proveedores de servicios logísticos como motor de la competitividad del país. A partir de la elaboración de políticas nacionales logísticas, estos países han sido muy exitosos en atraer inversión directa extranjera en el sector y constituir un sector muy dinámico en su economía nacional. Emulando estas experiencias, en lugar de concentrarnos en el control aduanero fragmentado por diferentes operadores, por tratarse de exportadores de servicios, no solamente habría que promover el desarrollo de los servicios de agencia de carga, sino que habría que actualizar para regular las nuevas figuradas de proveedores integrales de servicios logísticos.
Entre estas disposiciones que se deberían plasmar, están las de establecer ventanillas únicas para evitar trámites, fijación de estándares internacionales para proveer este tipo de servicios, incentivos tributarios, financieros y capacitación especializada.
Si bien es correcto que se “limpie” el mercado de agentes de carga, ¿no sería más apropiado aprovechar la oportunidad para generar un marco favorable para desarrollar más aún un sector de proveedores logísticos modernos en el Perú?