Por: Álvaro Monge Zegarra
Diario Gestión, 14 de diciembre de 2020
Desde el inicio de la pandemia uno de los debates de política pública que ha dominado la coyuntura es la liberalización de fondos de las cuentas de capitalización individual durante la vida laboral de los trabajadores. En lo que va del 2020 se han aprobado 4 medidas en esta dirección.
Las dos primeras (vigentes desde abril) permitieron el retiro de hasta S/. 2,000 por única vez considerando diversos criterios de elegibilidad como, por ejemplo, los periodos sin aporte del afiliado o que este haya sido considerado en suspensión perfecta. La tercera (vigente desde mayo), complementa la norma anterior eliminando los criterios de elegibilidad y ampliando los límites de retiro hasta S/. 12,900. La última norma (vigente desde este mes) nuevamente amplía los límites y permite retiros adicionales de hasta S/. 17,200, aunque para aquellos afiliados que no registren aportes en los últimos 12 meses o con enfermedades oncológicas.
Permitir la disposición voluntaria de los ahorros previsionales antes que el afiliado se jubile puede justificarse en la medida que contribuye a preservar los medios de vida de la población frente a múltiples eventualidades. Por ejemplo, algunas de ellas de carácter permanente (como una enfermedad terminal) y otras de carácter transitorio (como las restricciones de liquidez de corto plazo como las generados por un evento extraordinario como la pandemia).
Sin embargo, como señala Mariano Bosch y sus colegas del BID en una publicación de mayo de 2020 es una opción riesgosa. Los autores no solo reconocen que existen medios más efectivos para hacer frente a restricciones de liquidez de corto plazo (sobre todo entre la población mas vulnerable, que posiblemente no cuente con fondos de capitalización importantes) sino que identifican impactos negativos en la suficiencia de pensiones y la estabilidad de los mercados financieros. Por ello, concluyen que en todo caso deberá usarse como instrumento de última instancia.
En el caso peruano, ya sea por la falta de instrumentos alternativos o por miopía intertemporal, las autoridades decidieron correr el riesgo.
Por eso, ya en el contexto de liberalización la preocupación radica en tomar las precauciones para que ese riesgo sea acotado y se mitiguen las distorsiones. Por ejemplo, los retiros deben estar focalizados y, sobre todo en el caso de los que atienden eventos transitorios, ser decrecientes en la medida que el choque económico se disipe y en paralelo estar acompañados por una estrategia de recuperación parcial o total de los fondos retirados (una vez superada la eventualidad).
En el caso peruano, las restricciones al acceso han intentado (aunque con imperfecciones) cubrir el primer principio; mientras que el segundo y tercero han estado ausentes. No solo los límites a la libre disposición de fondos han sido crecientes, sino que no es claro que haya concluido. Además, los mecanismos de recuperación no forman parte del debate.
Esto último se explica porque bajo el diseño adoptado por el Perú, las opciones de recuperación son acotadas: mayores aportes individuales (posiblemente impopular y con potenciales efectos en la formalidad), financiamiento del Tesoro Público (limitado dadas las restricciones fiscales) o apelar a mecanismos de solidaridad (subsidios cruzados posiblemente impopulares y que mal diseñados pueden generar distorsiones adicionales).
No obstante, si es que como señaló en octubre la SBS, ya son 2.1 millones de afiliados que producto de estas medidas han liquidado sus ahorros previsionales, avanzar en este frente es una tarea urgente en el marco de una reforma integral. Posiblemente una combinación de las alternativas anteriores sea la ruta por explorar.