Por: Luis Miguel Castilla
Gestión, 24 de Noviembre del 2022
La ley de Presupuesto de la República es el marco legal más importante que se aprueba todos los años en el Perú. Dispone los límites y las fuentes de financiamiento del gasto público de todas las entidades y programas públicos en los tres niveles de gobierno y los poderes del Estado. El Capítulo IV de la Constitución versa sobre el régimen presupuestal y determina expresamente las responsabilidades del Ejecutivo y del Congreso y los hitos (y fechas tope) que deben cumplirse en la aprobación de esta ley. El concepto clave que establece el artículo 78 de la carta magna es que «el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado» y en los últimos 21 años el procedimiento de discusión y aprobación ha sido respetado.
Aun cuando existen pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, vale decir el Ejecutivo determina los topes de gasto en función de las fuentes de financiamiento disponibles y el Congreso tiene la potestad de realizar cambios en la distribución sin alterar el equilibrio presupuestal, siempre ha primado la sensatez y la colaboración para llegar a un consenso. Lamentablemente, estamos entrando en una peligrosísima situación de la que no existen precedentes legales, y la falta de acuerdos puede llegar atal nivel que una colisión entre los poderes del Estado podría dejar al país en una situación inédita con implicancias insospechadas.
Todos los años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) formula el ante proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público tomando la proyección de ingresos fiscales para el año fiscal que se plasma en el Marco Macroeconómico Multianual. Este documento, que es la principal herramienta de planificación de la política económica del país, brinda los supuestos macroeconómicos que, a su vez, determinan la disponibilidad de ingresos fiscales con los que se cuenta para financiar las obligaciones del Estado. Además, la estrategia de manejo de activos y pasivos de- terminan los niveles de endeudamiento público (interno y externo) compatibles con la sostenibilidad de las finan- zas públicas. Todo lo anterior debe cumplir con las reglas fiscales que determinan los topes máximos de déficit fiscal y endeudamiento. La agregación de estas fuentes de financiamiento determina los topes de gasto que sirven para la formulación del presupuesto que hacen todas las entidades públicas que sustentan sus pedidos ante el MEF.
La Constitución establece que el proyecto de presupuesto se presenta al Congreso antes del 30 de agosto de cada año y debe ser discutido y aprobado por el Parlamento has tael 30 de noviembre. La evaluación de esta propuesta y la conducción del proceso le corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General que usualmente dictamina la ley alrededor de la primera quincena de noviembre. El dictamen aprobado luego se somete al pleno del Congreso. De no enviarse al Ejecutivo una autógrafa de ley antes del 30 de noviembre, la Constitución establece que el Poder Ejecutivo está facultado a aprobar vía decreto legislativo la propuesta inicialmente remitida al Congreso.
Lamentablemente estamos en una situación en la que el proceso de aprobación está entrampado y los plazos están por cumplirse. Hasta el momento no se aprueba el dictamen de la susodicha ley. EI MEF ha oficiado al congresista Luna, presidente de la Comisión de Presupuesto, reclamándole su intromisión en los fueros del Ejecutivo antela enorme cantidad de disposiciones que los congresistas pretenden introducir en materia remunerativa y presiones millonarias de gasto que al carecer de financiamiento tiraría por la borda una propuesta de presupuesto equilibra- do y responsable. Peor aún, el reciente y cuestionado fallo del Tribunal Constitucional que otorga iniciativa de gasto a los parlamentarios podría estar añadiendo una fuente adicional de incertidumbre. El intercambio de sendos oficios y comunicados atiza el ambiente de confrontación. Para rematarla situación, el Congreso se encuentra renuente a convocará un pleno al estar pendiente la declaración de inadmisibilidad de la cuestión de confianza planteada por el Premier Torres.
La discusión presupuestal nunca es fácil porque siempre las demandas adicionales superan largamente las posibilidades que tiene el erario de atenderlas. Durante el debate en el pleno se adiciona un aluvión de pedidos extras y tradicionalmente se entra a un cuarto intermedio en el que el MEF colabora con la Comisión para depurar estos pedidos. Es en este momento que suelen dar cambios en el famoso Anexo 5, que contiene los proyectos de inversión pública que permite consensuar las posiciones y llegará un texto sustitutorio que se somete a la votación del pleno. El procedimiento legislativo está normado a tal punto que el artículo 81 del reglamento del Congreso establece que el presidente del Consejo de Ministros debe manifestar su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto. Sin embargo, este «visto bueno» no condiciona una votación. De no primar la sensatez, el Congreso puede aprobar una ley desequilibrada y enviarla al Ejecutivo dentro del plazo legal. Evidentemente, el presidente Castillo podría observar esa ley y el Congre- so podría aprobarla por insistencia.
Este escenario no tiene precedentes y podríamos llegar a una situación caótica e incierta. Esta situación no debería llegara este límite y bien harían los políticos de asumir algo de responsabilidad y dejar su voracidad de lado. De lo contrario, la institucionalidad fiscal del país podría recibir un golpe irreparable y con ello poner fin a décadas de un manejo fiscal responsable. Estamos advertidos.