Por: Leonie Roca
Gestión, 15 de marzo de 2021
La Resolución de Superintendencia N°000193-2020/Sunat modificó la normativa sobre la emisión electrónica de los comprobantes de pago y entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2021. En resumen, se hicieron los siguientes cambios: reducción del plazo de envío de facturas y notas a un día posterior de su emisión e incorporación de nuevos campos sobre forma de pago y retención del IGV.
Parece algo sutil, pero la norma no ha tenido un análisis de impacto regulatorio, ni ha analizado los procesos operativos tributarios o los problemas que suscitan dichas modificaciones para las empresas que emiten grandes volúmenes de comprobantes diariamente. Pongamos algunos ejemplos.
En el proceso de emisión de facturas y sus notas, existe muchos casos en que, por temas contractuales, los comprobantes se emiten dentro de los dos primeros días siguientes al cierre de mes, considerando como fecha el último día del mes anterior y las cifras están sujetas a un proceso de validación de los sistemas de liquidación o confirmación que se cierra en días posteriores a la culminación de la operación.
Está también el caso de muchas empresas que subcontratan procesos masivos de facturación electrónica que demoran entre tres a cuatro días en ejecutarse y se les asigna como fecha de emisión la del inicio de ciclo. Tampoco se ha evaluado qué sucede con los procesos de liquidación de ventas por consignación, ventas con clientes corporativos, y entidades del Estado que requieren que las facturas sean emitidas con fechas previas a las de su real emisión, con lo cual queda menos tiempo para cumplir con el plazo indicado.
Por otra parte, hay grandes dificultades técnicas y funcionales para las concesionarias de servicios públicos, que tienen sistemas masivos cuyos cambios requieren plazos más largos de implementación. Es el caso de los servicios de telecomunicaciones o energía.
Otro caso complejo no previsto es el de las carreteras con peajes que incluyen tramos viales con varias unidades de peaje, ubicadas en localidades de todo nuestro país, con conexión a Internet limitada o nula. Las unidades de peaje operan las 24 horas del día y todo el año sin pausa y emiten cientos de miles de comprobantes electrónicos al mes, siendo necesario consolidarlos. Así, en muchos casos, los concesionarios generan los comprobantes localmente por los sistemas de cada peaje y posteriormente, son procesados de forma centralizada antes de su envío al Operador de Servicios Electrónicos aprobado por Sunat (en adelante, OSE).
Toda esta casuística ha sido explicada en profundidad tanto a la Sunat, como al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Producción, quienes promueven esta medida, sin que a la fecha se haya tomado ninguna recomendación. ¡Y estamos a pocas semanas del inicio de su entrada en vigencia!
Un adecuado análisis de impacto regulatorio siguiendo las pautas de la OECD, permitiría que nuestras autoridades emitan normas que tomen en cuenta todas las posibilidades y consecuencias posibles de sus decisiones. Mientras no exista un análisis de tal rigurosidad seguirán con propuestas de imposible ejecución o de gran impacto no previsto.