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                      Home Opiniones

                      José Luis Sardón: Vacancia de Martín Vizcarra no fue un golpe de Estado | Entrevista

                      José Luis Sardón Por José Luis Sardón
                      24 de noviembre de 2020
                      en Opiniones

                      Entrevista a José Luis Sardón
                      Expreso, 23 de noviembre de 2020
                      Por: Aaron Salomón

                      Sus principales críticos utilizan el nombre de su sede, ‘La Casa de Pilatos’, para decir que el Tribunal Constitucional se lavó las manos y declaró improcedente la demanda competencial presentada por el primer pedido de vacancia -que no tuvo éxito- de Martín Vizcarra.

                      Es todo lo contrario, yo creo que hemos actuado con valentía y patriotismo, apegándonos a la Constitución. No nos hemos dejado llevar por el clamor popular; nosotros no estamos en el Tribunal para actuar como pide la calle, estamos para defender la Constitución.

                      Me viene a la mente lo que dijo uno de los amicus en la audiencia sobre la demanda competencial acerca de un “sentimiento constitucional”; es decir, que el TC tenía que definir en base a lo que dice la calle…

                      El TC debe resolver de acuerdo a lo que dice la Constitución, que es un ancla normativa. La Constitución establece ciertas normas de convivencia y de roles institucionales que no se pueden cambiar según el humor variable de la calle.

                      Muchas veces se confunde legitimidad con oclocracia, ¿no?

                      El término legitimidad admite dos acepciones. Hay una acepción jurídica que es la siguiente: legítimo es lo conforme a ley; y hay una acepción sociológica, que dice que lo legítimo es lo que está de acuerdo al sentimiento popular. Nosotros estamos para cautelar la legitimidad en un sentido jurídico, no en un sentido sociológico.

                      Bueno, pero lo que le pedía la gente era que definiera qué era incapacidad moral. ¿Por qué decidieron no definirla?

                      El petitorio de la demanda era confuso. Por un lado, ella fue planteada frente a un acto concreto del Congreso, que fue la Moción de Vacancia 12090. Dicha moción no obtuvo votos suficientes en el Pleno, así que fue archivada. De esa manera, ocurrió la sustracción de la materia. Sin embargo, por otro lado, la demanda iba más allá y pedía que precisáramos el uso de la causal de permanente incapacidad moral para evitar su uso abusivo y arbitrario. Empero, dicho asunto era sustancialmente igual al que ya había resuelto el TC en la sentencia emitida en el expediente 0006-2003-AI. En esta sentencia, el Tribunal sugirió al Congreso la reforma de su Reglamento, para que incluyera un procedimiento ad hoc para la aplicación de la vacancia por incapacidad moral. Este procedimiento debía incluir, entre otras reglas, un número de votos mínimo para que la moción de vacancia fuera admitida; después, escuchar al presidente de la República; y, finalmente, una votación calificada no menor de 2/3 del Congreso (87 votos) para aprobar la vacancia. Todo eso fue recogido el año 2004 con la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso. Por tanto, este petitorio de la demanda ya había sido resuelto y no había nada por resolver. A mi criterio, la demanda era doblemente improcedente.

                      La doctora Marianella Ledesma proponía, en su ponencia, que se aumente a 104 votos el requisito aprobar la vacancia por incapacidad moral. ¿Por qué no se debatió eso?

                      En realidad, sí se debatió ampliamente. Hasta donde recuerdo, cuando se debatió la medida cautelar, se sugirió que en la sentencia se incorpore un aumento del número de votos para la aprobación de la vacancia por incapacidad moral para el último año, elevándoselo de 2/3 de votos a 3/4. En la resolución denegatoria de la medida cautelar, Marianella sugirió los 4/5 (104 votos) para el último año (de Gobierno). Posteriormente, en su ponencia, se entusiasmó más y propuso aplicar 4/5 todos los años.

                      Haciendo casi imposible que se vaque a un presidente…

                      Por mi parte, comenté que el gran freno que había en otros países para evitar el abuso de este tipo de vacancia no era tanto una votación extremadamente alta —y que además no tenía referencia alguna en la Constitución, como sí lo tiene los 2/3 de votos que se exige para elegir a los magistrados el TC—, sino el bicameralismo. En Estados Unidos, por ejemplo, tanto el presidente Bill Clinton, en 1998, como el presidente Donald Trump, en el 2019, no llegaron a ser vacados por la intervención del Senado. Por eso, propuse que hiciéramos esta sugerencia. Lamentablemente, no fue acogida. Yo me he permitido formularla en mi fundamento de voto.

                      Entonces, podemos decir que el último pedido de vacancia, el cual terminó con la salida de Martín Vizcarra y con la asunción posterior de Manuel Merino, no fue un golpe de Estado.

                      No fue un golpe de Estado, definitivamente. Me parece absurdo calificar como golpe de Estado una decisión tomada por el Congreso con base en la atribución que le da Constitución. Además, es una decisión tomada por 105 de un total de 130 congresistas; es decir, por el 82% —una mayoría amplísima—. Hay que recordar que el Congreso toma decisiones generalmente por mayoría simple; solo en algunos pocos casos, como en la aprobación de leyes orgánicas, se requiere mayoría absoluta; y en algunos poquísimos casos se pide 2/3 de votos, como ocurre con la elección de los magistrados del TC. Llegar a los 2/3 es tan difícil que hasta ahora no lo consiguen para elegir a quienes van a sustituirnos.

                      Usted menciona que es difícil llegar a los dos tercios de votos, pero hay “constitucionalistas” o, incluso, colegas periodistas que dicen que ahora el Congreso puede vacar al presidente de turno por cualquier asunto, como por pasarse una luz roja por ejemplo.

                      No es fácil llegar a los 2/3 de votos: eso está totalmente comprobado. La elección de los magistrados del TC debe hacerse por 2/3, y se frustra una y otra vez, no solamente ahora sino en el tiempo que tiene la Constitución de 1993. En este caso no solamente han llegado a los 2/3, sino que han superado la valla que quería poner Marianella de 4/5. Es evidente, pues, que ha sido una decisión que ha satisfecho ampliamente el requisito establecido en el Reglamento del Congreso. Me permito señalar, además, que la mayoría calificada que ha decidido esto es parte de un Congreso que fue elegido hace menos de un año. Este Congreso representa el sentir del pueblo a finales de enero pasado, no se trata de un Congreso que ya está muy trajinado. Esto es lo más grave de todo: la misma gente que propició la conformación de este Congreso es la que más critica ahora la decisión que él ha tomado. Parece que esta gente no quiere tener congresistas sino mandaderos.

                      El expresidente Martín Vizcarra era quien cada vez que le ponían el micrófono pedía que salga inmediatamente el TC a definir la demanda competencial. ¿Se ha generado una falsa expectativa sobre lo que podía decidir el TC?

                      Exactamente, se generó una falsa expectativa sobre los poderes del TC. El Tribunal Constitucional no puede sustituir a los constituyentes, que fueron elegidos expresamente para redactar la Constitución, la misma que luego fue aprobada en referéndum por el pueblo. La ciudadanía tiene que respetar eso y, si se quiere reformar la Constitución , se debe seguir el procedimiento que establece su artículo 206. Yo sí creo que hay que hacer algunos ajustes puntuales, como reintroducir el Senado y algunos otros más.

                      Pero desde el Congreso…

                      El retorno del Senado fue aprobado en el Congreso el año 2004 y tuvo 67 votos sobre un total de 120, o sea, debió irse luego a un referéndum; sin embargo, los congresistas de entonces habían decidido no ir por el camino de la mayoría absoluta más el referéndum, sino por el camino de las dos votaciones de mayoría calificada. A mi criterio, esa decisión no puede ser tomada por el Congreso; yo creo que no hay dos caminos para la reforma constitucional: hay un camino que se puede bifurcar. Hay que volver a una lectura más fiel del artículo 206 de la Constitución e ir a la votación del retorno del Senado en el Congreso y, eventualmente, a su subsecuente aprobación en referéndum. Si se obtiene más de dos tercios en dos legislaturas, ahí sí puede obviarse el referéndum.

                      Pero Vizcarra le ha hecho mucho daño a este retorno a la bicameralidad porque en el último referéndum exhortó a la gente a marcar ‘no’, dado que cabía la posibilidad de que los congresistas postulen al Senado…

                      Me parece que, de las reformas que propuso, esa era la más interesante, pero, lamentablemente, en el tramo final terminó atacando duramente al retorno del Senado.

                      ¿Existe algún país en donde esté acotado qué cosa es la incapacidad moral?

                      En otros países el concepto es el mismo, aunque las palabras sean diferentes. Las Constituciones siempre incluyen la posibilidad de vacar al jefe de Estado utilizando términos amplios. En algunos países, por ejemplo, se habla de atentado a la Constitución, que es un término muy amplio, como en Italia. El 2002, aquí se propuso decir “conducta incompatible con la dignidad del cargo o incapacidad moral”.

                      He escuchado a la doctora Ledesma y a otros constitucionalistas que advierten que no está definido si la incapacidad moral es lo mismo que la incapacidad mental. Pero yo he visto en el diario de debates de los constituyentes que ellos señalan que la incapacidad mental está dentro de la incapacidad física.

                      Claro, es otra cosa. La incapacidad mental no tiene nada que ver con la moral. La incapacidad moral es un tema sumamente complejo. En el debate yo me permití mencionar a diferentes pensadores como Wittgenstein, Kant o Spinoza. La pregunta de qué es lo correcto o lo incorrecto es la pregunta central de la existencia humana, pero responderla es algo sumamente personal.

                      Según el doctor Natale Amprimo, la figura de vacancia por incapacidad moral es una válvula de escape ante un presidente que, por ejemplo, pese a que aún no tiene una sentencia judicial, golpea a alguien en la calle o es atrapado robando. Es más, Alberto Fujimori fue vacado: renunció por fax, pero no le aceptaron su dimisión y fue vacado por incapacidad moral. ¿Cuál es la importancia de esta figura?

                      La importancia de esta figura radica en la experiencia que se tiene a lo largo de la historia con los excesos a los que puede llevar el poder. El poder fácilmente puede desquiciar a la persona que lo ostenta. Esta fórmula está pensada justamente para evitar eso y tratar de que la persona que tiene gran poder recuerde que está sujeta al juicio moral de los demás. Y, en este caso, específicamente al juicio de una mayoría calificada del Congreso, el que es una institución fundamental de la democracia representativa.

                      La calle que apoyó la resolución del TC que le dio legalidad al cierre del Congreso anterior ahora los fustiga e, incluso, hacen convocatorias en redes sociales para buscarlos en sus casas. ¿Cómo se siente ante ello?

                      Me da mucha pena y preocupación porque me parece que no es la manera de resolver las diferencias entre nosotros. Lo que hemos hecho es actuar dentro de nuestras facultades. Nosotros no estamos para sustituir a los constituyentes; no podemos reescribir la Constitución a base de interpretaciones caprichosas, debemos aplicar la Constitución con fidelidad a su texto. Los constituyentes le dieron esta facultad, que venía desde 1839, al Congreso de una manera perfectamente consciente y deliberada.

                      ¿Han venido a buscarlo aquí a su casa?

                      Hubo un pequeño grupo de jóvenes que vino a manifestarse acá, y me parece que no es la manera de expresarse. Yo he actuado comprometido con los preceptos constitucionales, de una manera responsable y no pretendiendo abusar de las facultades que temporalmente tengo como magistrado del Tribunal Constitucional del Perú.

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