Por: José Luis Bonifaz, Director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico
El Comercio, 19 de octubre de 2018
El 4 de setiembre del 2018, la Contraloría General de la República (CGR) notificó a Pro Inversión la resolución expedida por su Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas respecto de un informe de auditoría al proceso de promoción de la línea 2 del metro de Lima. Dicha resolución dispuso la inhabilitación para el ejercicio de la función pública con efecto inmediato de 11 funcionarios y ex funcionarios de Pro Inversión por uno, dos y cuatro años.
La CGR consideraba que Pro Inversión dio conformidad y autorizó el pago de los estudios de factibilidad presentados por un equipo consultor, a pesar de que estos se encontraban “incompletos”. Esto debido a que estaban suscritos por profesionales que no tenían registro en el Colegio de Ingenieros del Perú.
La ausencia de colegiatura nacional por parte de los ingenieros extranjeros que suscribieron los estudios no implicó que los estudios no hayan sido elaborados ni entregados. De hecho, los estudios fueron entregados a tiempo y a satisfacción de Pro Inversión. Tanto es así que fueron posteriormente aceptados y usados por la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico y a la fecha son los estudios que se utilizan para la ejecución de la línea 2.
Este uso de los estudios acredita que no hubo daño al Estado. Lo que sí hubo fue un incumplimiento de un aspecto formal de colegiatura, lo que implicaba claramente una penalidad, pero nunca equivalente a la no entrega del producto. Por eso Pro Inversión sí penalizó a la empresa por tal incumplimiento, pero en un monto proporcional al daño infligido.
Sin embargo, la CGR consideró que la infracción imputada a los servidores implica un “actuar parcializado en contra de los intereses del Estado”, beneficiando ilegalmente al consultor. Siguiendo la lógica de la CGR, debió resolverse el contrato y aplicar el máximo de penalidad como si el producto no hubiese sido entregado.
Como se aprecia de lo anterior, no existió actuación parcializada de los funcionarios de Pro Inversión, porque se penalizó el incumplimiento de la obligación no esencial cometida por el consultor. Es evidente, que la Resolución de la CGR es contraria al principio de discrecionalidad que tienen los funcionarios públicos. Esta es ejercida para optar la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, con el objetivo de garantizar la ejecución oportuna de proyectos. La CGR debe verifi car que la decisión (sea cual fuere) esté debidamente sustentada dentro de las normas vigentes, pero no debe emitir opinión técnica sobre la decisión adoptada. Los que saben qué decisión tomar son los técnicos, no los auditores.
Con acciones así, ¿usted cree, señor lector, que algún profesional destacado querrá trabajar para el Estado?
Lo más penoso es que todos los funcionarios inhabilitados presentan una hoja de vida profesional intachable. Varios de ellos seguramente no regresarán al Estado. Urge revisar esta decisión al más alto nivel.