El objetivo de mejorar la calidad universitaria ha despertado un positivo debate entre antiguos y nuevos paradigmas universitarios. El Dr. Salomón Lerner recogió en su último artículo dominical, los comentarios del Dr. Manuel Burga, quien acusa a las universidades del DL 882 de “asediar a las universidades de calidad” y “empujarlas a la loca carrera de crecer sin calidad”. Nos dice además que las “universidades negocio”, como las llama, solo están interesadas en la formación profesional olvidando la formación en valores y en ciudadanía. FIPES, dice, representa solo el lucro y defiende la proliferación de universidades. Debo decir que FIPES representa tanto instituciones Societarias como Asociativas. FIPES aspira a representar la calidad en educación superior.
Para Burga, la calidad y la formación integral son ajenas al DL 882 y al lucro. Evaluar si esta afirmación es cierta, demanda conocer qué es una universidad Societaria con fines de lucro, o “negocio”, como la llama Burga y en qué se diferencia con el otro tipo de universidades privadas, las Asociativas, llamadas así por ser Asociaciones civiles sin fines de lucro, como la Católica,USMP, ESAN, Lima, Pacífico, Cayetano Heredia, Ricardo Palma, Garcilaso de la Vega y otras.
No las diferencian sus ingresos. Todas las universidades privadas, asociativas y societarias cobran por su servicio educativo, y las pensiones de las Sin Fines de Lucro no necesariamente son las más bajas. La PUC, Lima, Cayetano Heredia o Pacífico, poseen pensiones iguales o mayores a las universidades con Fines de Lucro, o mejor llamadas Societarias por ser su persona jurídica una Sociedad Anónima. Es decir, el lucro o no lucro no garantiza gratuidad ni pensiones más bajas.
Tampoco se diferencian por sus egresos. Todas pagan remuneraciones y pagan los servicios que reciben de terceros. Y las Privadas Asociativas tampoco pagan necesariamente mayores remuneraciones a sus profesores. Es por ello que docentes de antiguas universidades, privadas y públicas, comparten su labor académica en otras privadas, Societarias o Asociativas. Competencia feliz que ha mejorado la remuneración docente.
¿Cuál es la diferencia entre las privadas Asociativas y las privadas Societarias? Pues simplemente el destino del saldo que surge al restar los Egresos de los Ingresos. Eso se llama Utilidad o Excedente. Las Privadas Asociativas deben reinvertirlo obligatoriamente por ley. Las Societarias están permitidas de retirarlo y repartirlo entre sus accionistas ejerciendo su derecho al lucro, y previo pago del Impuesto a la Renta. Pero si deciden reinvertir la utilidad en su totalidad, es decir, si voluntariamente renuncian al lucro, tampoco hay diferencia entre una Privada Asociativa y la Societaria ya que el destino del excedente será la mejora educativa.
¿Qué otra diferencia puede haber? Las cualitativas son fundamentales. La eficiencia o ineficiencia en la gestión, que produce calidad o desprestigio, respectivamente. Pero la calidad no depende de si se es pública, asociativa o societaria. Tampoco de la antigüedad. Podríamos responder al Dr. Burga que una “universidad de calidad… que crece sin calidad” es de exclusiva responsabilidad de sus autoridades. La calidad depende de sus directivos. Por ello el objetivo de hoy es homogenizar la calidad de la universidad promoviendo la Acreditación y la Competencia, y además una gestión moderna. También, promover más inversión en educación, así algunos consideren que prolifera. Ella crea trabajo, mueve la economía y sobre todo, genera competencia por la calidad.
(Publicado por La República, 21 de junio, 2013)