José Luis Gil
Perú21, 18 de julio del 2024
“Si bien los juristas más sesudos interpretarán las normas de acuerdo con su experiencia, lo cierto es que debe primar el derecho de los ciudadanos, todos, a elegir y ser elegidos”.
Tremendo revuelo ha causado en las tiendas izquierdistas (y en algunas derechas también) el anuncio de Keiko Fujimori en el sentido que su padre, el expresidente Alberto Fujimori, postulará a la Presidencia de la República en los comicios de 2026. Unos días antes del anuncio, en el programa de Beto a Saber, la señora Fujimori deslizó la idea que si su padre candidateaba, ella no estaría en la plancha presidencial. El cuestionamiento también se ha centrado en el hecho que el señor Fujimori fue indultado por razones de salud, pero hoy, súbitamente, la habría recuperado como para fajarse en una contienda electoral. Los odios ya están desatados y el fujimorismo tendrá que lidiar con eso.
Respecto del tema legal, como es lógico, han salido juristas, constitucionalistas, abogados de peso y también bisoños a sostener sus posiciones sobre la posibilidad (o imposibilidad) de que Alberto Fujmori candidatee a la Presidencia en 2026. Incluso un magistrado de la derecha peruana como el constitucionalista Ernesto Blume, en una aparente actitud consecuente con su sapiencia en materia constitucional, ha dicho que Fujimori no puede postular porque la Ley lo impide. Eso le ha costado a don Ernesto ácidas críticas por un aparente viraje político, aunque él lo ha negado.
Lo cierto es que el último ente que interpretará las normas para darle el visto bueno o no a los Fujimori en materia electoral, en todas las apelaciones que ellos presenten, será el JNE de Salas Arenas, con lo cual, el éxito de la familia candidata no estaría asegurado (y para nadie del lado contrario en lo ideológico con el “dúo” Salas y Corvetto). La campaña se pondrá dispareja sin duda alguna.
Lo que falta definir en este asunto es si la retroactividad de la Ley mencionada en el Artículo 103 de la Constitución que dice: “Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cunado favorece al reo”, o, la Sentencia del Tribunal Constitucional, la 370/2022 Expediente 00005-2020-PI/TC, que refiere que: “4. Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, o 6. Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público” de la Ley 30794 (cuestionada) serán tomadas en cuenta para el caso de los Fujimori.
Si bien los juristas más sesudos interpretarán las normas de acuerdo con su experiencia, lo cierto es que debe primar el derecho de los ciudadanos, todos, a elegir y ser elegidos. No confiamos en quienes hoy dirigen el sistema electoral tan manoseado por la política peruana, pero serán ellos quienes finalmente decidirán qué candidaturas van y cuáles no, además que serán quienes cuenten los votos. Estaremos atentos. ¡Sí se puede!