Se debe analizar si los empleadores están en capacidad de pagar mayores remuneraciones, teniendo en cuenta, por ejemplo, casos de empleadores o sectores económicos que en la actualidad tienen pérdidas…
Por: Jorge Peschiera Cassinelli
Expreso, 4 de febrero de 2020
Expreso, 4 de febrero de 2020
La discusión acerca de la remuneración mínima (RM) fijada por el Estado parte del supuesto que “debe hacerse” un incremento por el efecto combinado de inflación y mayor productividad, sin tomar en cuenta su impacto total.
Un ejemplo de la despreocupación por el impacto total es el reducido texto, de 67 palabras, dedicado al “Análisis costo beneficio” en la exposición de motivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para sustentar el aumento en la RM en marzo 2018, que se muestra en el recuadro.
Las afirmaciones del “análisis costo beneficio” no tienen sustento y, en algunos casos, son falsas. Por ejemplo, en el 2018 no era cierto que la actualización se realizaba “después de haberse producido el incremento de la productividad empresarial”. En el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021, publicado el 25 de agosto de 2017, el MEF señaló que la productividad total de factores había caído 1.1% en el período 2014-2016 y se proyectaba un crecimiento igual a cero para el período 2017-2018.
Asimismo, es una falacia afirmar que el incremento de la RM “permite mantener el poder adquisitivo” de los trabajadores. Se debe recordar que la RM afecta solamente a los trabajadores formales, que representan menos del 30% de la PEA, y desincentiva su contratación, promoviendo así la informalidad y, por ende, reduciendo el número de trabajadores que reciben beneficios impuestos por el Estado, incluyendo la misma RM. Además, esa afirmación no considera la elasticidad en la demanda, es decir, que muchos empleos formales se pueden perder o dejar de crear al aumentar la diferencia de costo entre empleos formales e informales. Si bien algunos trabajadores podrían verse beneficiados (los formales en la parte inferior de la escala de ingresos, que son una minoría), otros serán perjudicados, al perder sus empleos o pasar a la informalidad y, por ende, no mantendrían su poder adquisitivo, sino más bien lo verían reducirse.
Además. no se entiende qué quiso decir el MTPE al afirmar que el aumento era “progresivo” cuando fue de 10%, de un solo golpe, menos de dos años después del aumento anterior que fue de 15%. Se debe resaltar que lo importante no es que el incremento de la RM sea o no “progresivo”, sino que el nivel de esta sea coherente con la realidad económica y social del país.
El “análisis costo beneficio” mencionado no toma en cuenta tampoco los casos de empresas formales que no pueden trasladar esos mayores costos al precio de sus productos, porque compiten con productos importados o con la informalidad. Antes de elevar la RM se debe tener en cuenta su efecto en actividades intensivas en mano de obra y no pensar solamente en la empresa promedio. Si no se toman en cuenta las diferencias en productividad por sectores económicos o regiones, se termina fijando la RM a un nivel que no puede ser soportado por empresas cuya productividad se encuentra debajo del promedio. Se debe analizar si los empleadores están en capacidad de pagar mayores remuneraciones, teniendo en cuenta, por ejemplo, casos de empleadores o sectores económicos, que en la actualidad tienen pérdidas o para las cuales un aumento en la RM conduciría a una situación deficitaria.
Finalmente, ese “análisis de costo-beneficio” tampoco menciona el incremento en costos que el Estado deberá enfrentar al elevarse las remuneraciones de algunos de sus trabajadores, ni la pérdida de ingresos del Estado, por recaudar menos impuesto a la renta al disminuir las utilidades de las empresas.
Para justificar el incremento en la RM no es válido afirmar que tal acción no tiene mayor efecto en las empresas, porque son pocos los trabajadores cuyo sueldo es igual a la RM. Ningún trabajador formal recibe solamente el valor nominal de la RM, debido a que la RM efectiva es siempre mayor a dicho valor nominal. Esto se debe a que, por ley, los trabajadores reciben pagos adicionales, como el 9% sobre las gratificaciones de julio y diciembre y, además, la asignación familiar para trabajadores con hijos, que representa un 10% de la RM. Por lo tanto, si las remuneraciones de los trabajadores formales superan la RM nominal, eso no refleja presiones de demanda en el mercado laboral.
Al mismo tiempo que no se toma en cuenta la capacidad de pago de los empleadores actuales para enfrentar un mayor nivel de la RM, tampoco se considera su efecto en la competitividad del país para atraer inversiones que generen nuevos empleos o, en todo caso, mantener los existentes. Es curioso observar que, al comparar la RM del Perú con otros países de Latinoamérica, la exposición de motivos solo menciona el crecimiento porcentual de las RM oficiales de los países desde el 2000, sin examinar el nivel efectivo actual de las RM en los diferentes países. Se debe mirar el panorama laboral con los ojos de cualquier empleador actual o inversionista potencial, tomando en cuenta no solamente el nivel relativo de la RM oficial en los diferentes países, sino también los sobrecostos laborales y la inflexibilidad para contratar y despedir.
Si el Perú aspira a pertenecer a la OCDE, el Estado debe analizar el impacto regulatorio de todas las medidas que adopte. El MTPE debe recordar que, tal como lo indica su nombre, su mandato es promover el empleo, en especial el empleo formal y reconocer que el incremento en la RM, de por sí, es una medida que va en contra de ese mandato y no debe aplicarse sin el debido análisis de su impacto total.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Texto íntegro del “Análisis costo beneficio” de la exposición de motivos que sustentó el aumento en la RM decretado en marzo 2018:
“Esta medida se realiza en cumplimiento de la obligación constitucional que tiene el Estado, y de otro lado, permite mantener el poder adquisitivo de al menos medio millón de trabajadores formales aproximadamente. Además, esta medida no implicaría una afectación al sistema productivo por dos razones: es progresiva y, segundo, es una medida de actualización que se realiza después de haberse producido el incremento de la productividad empresarial”.