Por Jorge Peschiera Cassinelli
Los casos de Las Bambas y el Lote 192 han revivido la discusión sobre el rol del Estado en la explotación de los recursos naturales del Perú. El Sr. Isaac Humala ha aprovechado la oportunidad para arremeter en contra de la Constitución del Perú.
Por tratarse por lo general de “commodities”, los recursos naturales terminan teniendo el mismo destino, sin importar si su explotación la realiza una empresa estatal o privada; la diferencia está en quién recibe los beneficios. Al parecer el Sr. Humala, así como algunos políticos y sectores de la opinión pública, no entienden que el Estado siempre se beneficia con las inversiones, debido a que es socio privilegiado de todas las empresas del Perú. El Estado, sin invertir un centavo ni correr riesgo alguno, recibe el 28% de las utilidades de las empresas y, en caso que éstas distribuyan dividendos, obtiene cerca de 5% adicional, alcanzando un total de 33%. En el caso de los hidrocarburos el Estado recibe, además, las regalías que se acuerden con los inversionistas. Los dueños pueden recibir solamente el 67% de las utilidades de sus empresas, después de pagar regalías, de ser el caso.
El 33% de las utilidades antes de impuestos equivale al 49% (33/67) de las utilidades después de impuestos, que pueden disponer los accionistas de las empresas. Por consiguiente, el Estado, aparte de regalías, cobra por concepto de impuestos una suma equivalente al 49% del monto máximo que pueden recibir los inversionistas como retorno de su inversión. A través del canon una parte de los ingresos del Estado se canaliza a gobiernos regionales y locales.
Para lograr resultados, los inversionistas deben invertir dinero y asumir riesgos que en el caso de la minería y el petróleo son significativos. Además, los inversionistas deben esperar varios años antes de recibir retorno alguno. El Estado sin embargo se la lleva fácil: cobra a partir del primer día en que se obtengan utilidades, sin invertir ni arriesgar nada.
Aparte de los ingresos que obtiene el Estado, los proyectos de inversión tienen un efecto multiplicador en la economía, al utilizar bienes y servicios nacionales y generar empleos directos e indirectos. En general, esas inversiones mejoran las condiciones de vida de la población, especialmente en la actividad minera que actúa en áreas remotas con niveles de ingreso bajos.
Como se aprecia, lograr que empresarios arriesguen su capital y constituyan empresas formales es un excelente negocio para el Estado que, sin desembolsar un centavo, recibe una proporción muy grande de las utilidades y mejora condiciones de vida en todo el país. Al conceder derechos mineros, el Estado motiva que muchos inversionistas se interesen en explorar el vasto territorio del Perú́, incrementando las posibilidades de descubrir y desarrollar proyectos exitosos. Esto ha quedado demostrado con el gran crecimiento en la inversión minera que se dio gracias a la Constitución de 1993 y la legislación que se promulgó en la década de los 90. Este gran desarrollo no hubiera sido posible si el Estado hubiera reservado los recursos naturales a las empresas estatales.
Parece que muchos no recuerdan la nefasta experiencia estatista del Perú́ durante los años en los años 70 y 80, cuando las empresas del Estado generaron enormes pérdidas que incrementaron déficits fiscales y engendraron hiperinflación. Además, la actividad estatal ocasionó grandes distorsiones en la economía, perjudicando su normal desarrollo. Más aún, tal como hemos visto en los casos de Petrobras y PDVSA, el poder que ejercen los gobiernos de turno sobre las empresas públicas fomenta abusos y corrupción.
El Estado no solamente ha demostrado ser un mal administrador de empresas sino que, además, carece de recursos y capacidad técnica para el desarrollo de proyectos que requieren especialización y experiencia. Los limitados recursos financieros y gerenciales del Estado deben concentrarse en cumplir bien sus obligaciones constitucionales en Educación, Salud, Seguridad y Justicia, antes de distraer esos recursos en emprendimientos riesgosos que pueden ser asumidos de mejor manera por el Sector Privado. Además, al abstenerse de participar directamente en la explotación de recursos naturales, el Estado mantiene la independencia necesaria para exigir el cumplimiento de normas ambientales.
Justamente para no caer en la tentación de incursionar nuevamente empresas estatales y repetir los errores del pasado, la Constitución de 1993, que consagró el modelo económico que ha permitido el progreso del país de los últimos 22 años, dispuso que “sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.” A pesar de las presiones populares que puedan existir, como en el caso del Lote 192, debemos recordar la historia y las razones que tuvieron los constituyentes para limitar la actividad empresarial del Estado.
Pretender que la minería y los hidrocarburos se reserven exclusivamente para el Estado y agitar sentimientos nacionalistas, como hace el Sr. Isaac Humala, en contra de que empresas privadas extraigan minerales o hidrocarburos, tan solo conduce a que esos valiosos recursos se queden donde están y el Perú́ siga siendo “un mendigo sentado en un banco de oro”.