Por: Iván Arenas
Perú21, 26 de abril del 2024
“No existe en la legislación peruana, en cualquier parte de la ley y sus normativas, ningún concepto o significado sobre ‘licencia social’. El sintagma no existe, así de simple”.
Un mito extendido y desarrollado por autoridades, políticos, analistas, institutos especializados y parte de la media refiere que en la minería moderna en particular, y en los sectores extractivos en general, existe una “licencia social”; es decir un legítimo permiso “sine qua non” que otorga un determinado grupo de ciudadanos para que un proyecto o una operación minera (en este ejemplo) pueda ejecutarse.
Así, se suele decir que la licencia social —entendida como permiso social— es el “conjunto de percepciones y creencias positivas”; incluso se dice que es “el grado de legitimidad social” que debe tener un proyecto extractivo.
No obstante, antes de continuar, vale decir que así como existen mitos que clarifican un debate (el mito de la caverna de Platón, por ejemplo), existen otros mitos que generan confusión. El caso del mito de la “licencia social” es uno de estos. Vale decir también que no existe en la legislación peruana, en cualquier parte de la ley y sus normativas, ningún concepto o significado sobre “licencia social”. El sintagma no existe, así de simple. Algo no existe solo por el hecho de nombrarlo. Uno puede decir círculo de círculos, pero sabe que en términos prácticos eso no existe ni existirá.
Con la “licencia social” pasa lo mismo. El término no existe en la legislación, pero se usa de una manera absolutamente maniquea e irresponsable y sobre todo con el objetivo de oponerse al desarrollo de proyectos extractivos, sobre todo mineros.
Asimismo, un proyecto minero (para continuar con el ejemplo) obedece a principios y condiciones técnicas y científicas, además —evidente— de análisis de costos y beneficios económicos. Y asegura, claro está, la opinión y participación de la población. Allí está por ejemplo la consulta previa, requisito indispensable para cualquier proyecto minero o extractivo, anclada en normativas internacionales (convenio 169 de la OIT). Es más, en los actuales estudios de impacto ambiental es de obligatorio cumplimiento la participación y opinión de los ciudadanos, que dicho sea de paso es permanente y recorre toda la vida de un proyecto u operación minera a través de los llamados comités de monitoreos ciudadanos, tanto de los impactos sociales, ambientales como económicos.
El detalle es que como el término “licencia social” se sostiene en creencias, opiniones o percepciones de los ciudadanos sobre un proyecto u operación (y no en estudios técnicos o informes científicos) está al vaivén de las ideologías, posiciones políticas o a las coyunturas de los intervinientes. En otras palabras, un proyecto minero o extractivo no se basa en el plebiscito o en la opinión de una mayoría; se basa en estudios técnicos y científicos si determinan o no su viabilidad. Es más, muchos proyectos y operaciones mineras conviven con proyectos agrícolas o ganaderos, generan agua potable y externalidades positivas.
Esto es lo que los promotores del término “licencia social” no pretenden entender y, por el contrario, aumentan su uso corrosivo.