Por: Gonzalo La Torre Osterling, Socio de Rodrigo, Elías & Medrano
Gestión, 7 de noviembre de 2018
Los recursos que la Sunat recauda son indispensables para que el Estado opere, debiendo esta entidad ser rigurosa para lograr ese objetivo.
No obstante, también resulta un principio fundamental -consagrado incluso en nuestra Constitución- que nadie tiene por qué pagar más impuestos de los que legalmente le corresponden.
Durante los últimos años, es cada vez más frecuente que la Administración Tributaria cuestione la realidad -fehaciencia- de las adquisiciones de bienes y servicios. En otras palabras, la Sunat viene desconociendo tales inversiones bajo el argumento de que no estarían debidamente probadas. Pero, en muchas ocasiones, estos reparos no responden a que esas operaciones sean irreales o ficticias, sino al objetivo desmedido de incrementar la recaudación tributaria.
Así, se viene acentuando una tendencia de “presunción de culpabilidad” en materia tributaria en la que la Sunat no solo exige que las inversiones sean respaldadas con la documentación razonable que las sustenta, lo cual sería suficiente, sino que, además, encuentra cualquier excusa para impedir su deducción.
Dentro de este contexto, acude la Sunat a los artículos 141° y 148° del Código Tributario señalando que los contribuyentes ya no pueden presentar las pruebas que fueron requeridas por la Administración. Estas pruebas “extemporáneas” solo pueden ser admitidas si es que se paga o afianza la deuda materia de controversia.
Como lo ha establecido el Poder Judicial en varias resoluciones recientes, para que una prueba califique como “extemporánea” -y no sea admitida-, esta tendría que haber sido solicitada “expresamente” por la Sunat. Ello que parecería bastante sencillo de entender, es interpretado de una manera distinta por la Administración, que ahora sostiene que, dado que se solicitó al contribuyente (a través de un requerimiento general) que entregue “toda” la información que sustenta sus adquisiciones, la documentación que no entregue durante la fiscalización, califica como “extemporánea”.
En un contexto en el que el contribuyente presenta toda la información que, a su juicio, sustenta razonablemente una adquisición y en el que la Administración Tributaria considera que es insuficiente (acotando a la empresa), bajo la interpretación de la Sunat ya no se permitiría presentar información adicional porque el contribuyente debió adivinar durante la auditoría lo que a la Sunat le parecía satisfactorio. En otras palabras, no se trataría de determinar si la adquisición cuestionada es real o no, sino de encontrar argumentos -ilegales- para incrementar la recaudación.
El Poder Judicial ha determinado que en cumplimiento del denominado principio de “verdad material” (dilucidar la materia controvertida) la Sunat y el Tribunal Fiscal están obligados a valorar todas las pruebas que permitan esclarecer la materia controvertida y no mellar los derechos del contribuyente. Esperemos que la Sunat y el Tribunal Fiscal así lo hagan al resolver los procedimientos administrativos.