Gestión, 23 de Febrero del 2023
Escrito por: Jonathan Terranova
Norma del Congreso está observada y surgiría proyecto alternativo del Ejecutivo. Se estaría eliminando los derechos de participación de los usuarios de aguano agrarios, como mineras, en la gestión de los recursos hídricos, observó el Minem.
El Congreso de la República emitió el 20 de enero pasado la autógrafa de la «Nueva Ley de Organizaciones de Usuarios», que es percibida como una medida riesgosa para la minería.
Si bien la autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo, se supo que este presenta- ría un proyecto alternativo. Sin embargo, la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú (Conajup) planea reunirse con la presidenta Dina Boluarte en las siguientes semanas con la finalidad de que el Ejecutivo retroceda (y no presente un nuevo proyecto), con el propósitos de impulsar la aprobación por insistencia en el Parlamento.
En un documento del Ministerio de Energía y Minas (Minem), ese despacho seña- la que la regulación propuesta por el Legislativo determina la exclusión de la participación de los usuarios no agrarios (como el sector minero) en la gestión del agua. Asi mismo, critica la transferencia de la infraestructura hidráulica mayor (hoy a cargo de los gobiernos regionales) a las Jun- tas de Usuarios.
El Minem cuestiona que, según la autógrafa de ley, se pro- ponga que los usuarios no agrarios (principalmente, em- presas mineras e industriales) se integren a las Juntas de Usuarios de Agua (JU) para que, a través de estas, puedan participar en la gestión de los recursos hídricos.
Considera esta propuesta inviable, pues las JU, por su naturaleza agraria, presentan diferentes intereses a los de los usuarios de agua no agrarios, y porque, en la práctica, se estaría eliminando los derechos de participación de estos últimos en la gestión de los recursos hídricos.
Julian Li, socio del área de recursos hídricos de Philippi Prieto carrizosa Ferrero DU& Uria, señaló que este punto es ambiguo, por lo que sí es entendible que se perciba como un riesgo para las operaciones mineras.
Explicó que si bien puede parecer que no es obligatorio que los usuarios no agrarios formen parte de la JU, no dejan claro cómo podrían ser representados finalmente. «La regulación complementaria a esta ley establece la posibilidad que los usuarios con sistemas (de abastecimiento) propios como las mineras puedan tener sus propios sistemas de organización de usuarios, pero no se hace referencia a esto en la autógrafa. Se tiene que dejar esta claridad, pues la ambigüedad imprime riesgos a contemplar», anotó.
Respecto al segundo punto, el Minem indicó que es inviable porque, entre otras razones, las JU no cuentan con capacidad para administrar los referidos bienes (infraestructura mayor) que requieren seguros especiales (financiamiento) para casos de contingencia.
Li mencionó que el hecho de que las JU tengan control de esos bienes consolida el temor que podrían tener las mineras respecto a la norma.
Explicó que la infraestructura mayor puede ser tomada como «las grandes ligas» de la operación del agua en el país, y que puede dar paso a la politización generando inseguridad para el abastecimiento de agua para actividades productivas.
«Si las JU operan infraestructura mayor, que son todos los sistemas de abastecimiento principales del país, se podría concluir que no hay muchas más alternativas para organizarse. Si se tiene un sistema de abastecimiento propio, no hay mucha razón para estar dentro de una JU, salvo que les den la infraestructura mayor.
En ese escenario, podría haber una limitación en los intereses que no son agrarios. Se deberían repensar los términos de la autógrafa», apuntó.
Limitaciones
El ex viceministro de Minas, Rómulo Mucho, señaló que, si las operaciones mineras están sujetas a una JU, podría representar una limitante para la producción minera.
El ex ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, explicó que no tener garantías de un flujo permanente del recurso hídrico podría significar un desincentivo para las potenciales inversiones en el sector.
«La minería es una actividad que se dimensiona con una producción continua, día y noche, y el flujo correcto de agua es fundamental. No se puede ser expuesto a alguna limitante por ese lado. En principio, entendería que no habría barreras para las operaciones vigentes, pues tienen contratos que los respaldan. No se puede someter una inversión intensiva de capital a un derecho de una JU, que posiblemente las desestime», indicó.