Por Germán Lora
(El Comercio, 09 de octubre de 2015)
Hace algún tiempo nos venimos preguntando si las entidades empleadoras todavía tienen derechos en el marco de su facultad de dirección. Hasta fines del mes pasado, dentro de una relación laboral nadie dudaba que los empleadores tenían la posibilidad de extinguir, unilateralmente y sin expresión de causa, los contratos de los trabajadores que se encontrasen dentro del período de prueba, en aplicación de lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No obstante, con fecha 30 de setiembre, se publicó la Casación Laboral N° 7095-2014-LIMA, mediante la cual se dispone el pago de una indemnización por daños y perjuicios “por incumplimiento y ruptura contractual injustificada” en beneficio de una ex trabajadora que cesó durante el período de prueba. La demandante señalaba contar con el nivel profesional y experiencia laboral para el cargo que ocupaba. Asimismo, indicaba que fue la empresa demandada la que la motivó a concluir el vínculo laboral que mantuvo con su anterior empleador por más de seis años.
Los principales argumentos expresados por la Corte Suprema, son los siguientes:
Primero, la finalidad del período de prueba consiste en que se acrediten las cualidades del trabajador. Por tanto, la resolución del contrato durante dicho período solo debería operar en dos supuestos: cuando tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el empleador tiene establecidas para el puesto o cuando las pruebas propuestas por la empresa no hayan sido superadas por el trabajador.
Segundo, la demandante no solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario en virtud del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sino que se abone el pago de una indemnización por daños y perjuicios causada por la ruptura de la relación laboral sin respetar su experiencia y capacidad profesional en su anterior puesto de trabajo.
Tercero, la empresa demandada truncó las expectativas laborales que tenía la demandante al iniciar el vínculo laboral, así como el proyecto laboral que tenía la demandante con su anterior empleador, pues renunció a su anterior puesto de trabajo motivada por la empresa demandada, quien le ofreció una mejor oportunidad laboral. En ese sentido, se concluyó que la empresa demandada no respetó el principio de buena fe contractual, ordenándose el pago de una indemnización por daños y perjuicios en virtud del artículo 1321° del Código Civil, por inejecución de la obligación contractual.
Realmente nos sorprende la calidad interpretativa de la Corte Suprema para sustentar la posición de la parte demandante, dejando de lado un hecho importantísimo como es que la propia demandante había regulado formalmente la ampliación de su período de prueba de 3 a 6 meses; por lo tanto –entendemos–, era consciente de las consecuencias de su actuar y de lo que firmaba.
A partir de lo establecido, queda claro que las relaciones laborales se hacen menos atractivas para los empresarios, quienes dejan de confiar en una legislación que establece la posibilidad de extinguir la relación laboral dentro del período de prueba. Sin embargo, sus órganos jurisdiccionales crean interpretaciones favorables a los trabajadores, creando inseguridad jurídica y desvirtuando la institución del período de prueba.