GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Un sector importante de los economistas preocupados por el empleo y la informalidad -por supuesto, con excepciones- señala que es necesaria una reforma laboral para incorporar en el empleo formal a la gran masa de personas que laboran al margen del sistema. Lo que no dicen expresamente es que esa reforma necesariamante debe incluir la flexibilidad de las normas vigentes.
Hay un santo temor reverencial por el uso de la palabra flexibilidad, pese a que organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial hacen hincapié en su importancia. Demás está decir que los políticos huyen de cualquier conversatorio en los que se pueda tocar el tema, no les es conveniente, ahuyenta a los electores, en su particular criterio.
Desde las canteras de los abogados laboralistas, el tema no suscita casi ningún entusiasmo -también con excepciones- pese a que la Constitución vigente y la gran reforma de nuestra legislación del trabajo que se llevó a cabo a principios de los noventas trajo algunos vientos de modernidad, ahora ya semi olvidados.
Las explicaciones son varias.
En principio el tema es considerado de una gran incorrección política.
En segundo lugar, ha quedado como una verdad inamovible lo que los primeros tratadistas del derecho laboral señalaban en su momento, que esta disciplina jurídica es unidireccional y progresiva, esto es, que su propósito es la continua creación de derechos y beneficios para los trabajadores sin que sean de trascendencia los otros elementos que intervienen en el mercado de trabajo. Obviamente esto no funciona así, el derecho laboral no puede ser considerado como un compartimiento estanco ajeno a la economía. Todo lo contrario, su vinculación es sumamente estrecha. En una economía saludable los ingresos de los trabajadores y sus beneficios se incrementan, esto no ocurre en una economía intervencionista o colectivista.
Como tercer elemento habría que señalar que las corrientes de izquierda tomaron como su feudo desde hace décadas al derecho del trabajo -como lo harían luego con los derechos humanos, el derecho ambiental, la ideología de género y otros- y se niegan siquiera a discutir el tema con el argumento de que cualquier desregulación no hará otra cosa que precarizar el empleo. Parecen desconocer que no hay nada más precario que trabajar en la informalidad. Es sintomático, por ejemplo, que la Confederación General de Trabajadores del Perú, de orientación comunista, cada vez que se plantea en el seno del Consejo Nacional de Trabajo -organo tripartito con participación de los empleadores, trabajadores y el Estado- alguna revisión a la legislación que podría implicar cierta disminución de las regulaciones vigentes, simplemente deja de asistir a las convocatorias y boicotea cualquier posibilidad de acuerdo, evidenciando la relatividad de sus conceptos de democracia y tolerancia.
La discusión sobre la reforma laboral en realidad se resume en una pregunta ¿Para efectos de la generación de empleo formal es conveniente una legislación abundante en regulaciones o es preferible un ordenamiento que admita razonables niveles de flexibilidad?
La respuesta cae por su evidencia, contamos con una de las legislaciones del trabajo más rígidas del mundo y contamos, también, con uno de los porcentajes de informalidad laboral más altos a nivel global. Huelgan mayores comentarios.
Durante el gobierno del señor Castillo -y eso de gobierno es simplemente un decir- el Ministerio de Trabajo implementó la denominada Agenda 19, y una de sus partes integrantes consistía justamente en redactar un Código del Trabajo. Medida algo desfasada en el tiempo, las codificaciones laborales tuvieron su momento de gloria entre los años treinta y cincuenta del pasado siglo. Los códigos, por su propia naturaleza, son cuerpos legales de difícil modificación y con vocación de permanecia, se caracterizan por su rigidez. Una sana regulación del trabajo debe ser permeable a las cambiantes circunstancias, permitir la adaptación rápida.
Supongamos por unos instantes que se admite la posibilidad de discutir la flexibilidad laboral, sería un avance no menor, pero nos encontraríamos ante dos temas igual de complicados; qué flexibilizar y cómo hacerlo.
Con bastante aproximación se puede decir que el meollo del asunto sería el tema de la estabilidad laboral o para ser más exactos, la adecuada protección contra el despido arbitrario -para usar el texto constitucional- figura muy sobrevalorada y bastante mal entendida en nuestro medio. Pero esa es otra discusión. Lampadia