GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Supongamos por unos instantes que existe la voluntad política indispensable para avanzar en una reforma laboral, que se han dado los acuerdos con los entes gremiales, que hay los votos necesarios en el Congreso y el adecuado consenso de los especialistas. En tal escenario, hay pocas dudas respecto a cuál debería ser el primer tema por abordar. La generación del empleo y su relación con las normas de estabilidad laboral.
Desde su imposición en la primera fase de la dictadura militar, año 1970, nuestra legislación ha oscilado entre la estabilidad laboral absoluta -con reposición- y la estabilidad relativa -con indemnización- dejando en claro que el asunto no es tan sencillo, pero para efectos explicativos, basta esta distinción. Con anterioridad a esta fecha, el cese de un empleado era procedente con un aviso previo o la correspondiente indemnización en su defecto.
La Constitución vigente dejó de lado la palabra “estabilidad” y con ella prácticamente todo nuestro ordenamiento del trabajo, para usar una terminología más amplia “adecuada protección contra el despido arbitrario”, texto que deja en manos de la ley la determinación del nivel de protección.
Posteriormente, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral limitó la reposición a los casos de despido nulo, siendo todos los demás resueltos con la indemnización fijada en las normas. En otras palabras, salvo el despido nulo, la reposición había sido dejada de lado.
Lamentablemente, en un muy discutible fallo, el Tribunal Constitucional expresó que el “contenido esencial” de la protección contra el despido incluye la reposición. En suma, por la vía jurisprudencial, que no legal, retornamos casi al panorama vigente en los setentas.
Es propósito de estas líneas señalar algunas medidas que podrían facilitar el camino a la generación de empleo formal, y dejar de lado la reposición, dado que opera como una limitante a la contratación y dificulta el cese. Por lo demás, en no pocos casos el trabajador que logra una sentencia de reposición no tiene interés especial en retornar a la empresa y usa tal situación para negociar su cese bajo mejores condiciones económicas, lo que pervierte el significado de la figura.
Cabe hacer dos precisiones, de un lado, decir que sería poco realista pensar que el empleo se crea por ley, una legislación promotora sin duda ayuda, pero un entorno económico adecuado, libre, con crecimiento, ayuda bastante más. Del otro, que es absolutamente insensato pretender regresar a etapas superadas en las cuales el trabajador se encontraba desprotegido; lo que se busca es encontrar el equilibrio entre una legislación tutelar del empleado, pero que a su vez no encarezca la contratación haciéndola tan poco atractiva que termina estimulando la informalidad.
Consecuencia de la reposición y la alta indemnización, es el mal uso de los contratos a plazo -que deben ser la excepción y ahora son la regla- poco productivos por añadidura, y la corruptela extendida de desdibujar una relación de trabajo bajo una civil de locación de servicios.
Se ha esbozado el fin, pero no la forma, y acá vienen las dificultades. Dado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el camino adecuado para prescindir de la reposición sería en puridad, la modificación del artículo 27 del texto constitucional -con todas las dificultades que ello implica- en el sentido que ante el despido arbitrario es la indemnización la única reparación, así se evita cualquier interpretación antojadiza. Otra vía, más discutible, puede ser la dación de una ley de desarrollo constitucional en el mismo sentido.
Siempre en relación a la estabilidad, en realidad a la indemnización, es el tema de su monto. Desde la primera versión de la Ley de Fomento del Empleo, la indemnización se estableció en el monto de un sueldo por año laborado. Por un breve tiempo tal cuantía se redujo a medio sueldo, para luego, sin mayor justificación -salvo el afán de ganar simpatías de cierto ministro- elevarse a un sueldo y medio por año, con el límite de doce sueldos. El monto es elevado, para guardar relación con las indemnizaciones aplicables al régimen especial de la pequeña empresa, 20 remuneraciones diarias por año, y el de la micro empresa, 10 remuneraciones diarias por año, sería conveniente retornar a la cuantía histórica de las indemnizaciones aplicables al régimen laboral de la actividad privada, esto es, un sueldo por año. Para esto basta una precisión legal.
Para terminar, sería conveniente simplificar -igualmente por la vía de una ley- la figura y establecer que la indemnización por despido se calcule siempre en función al tiempo laborado, sin que sea de trascendencia que se trate de un contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo.
La estabilidad laboral es un tema con una gran carga ideológica, literalmente intocable para la izquierda que parece muy interesada en lograr “mejores condiciones” para los empleados en planilla -los formales, minoritarios en porcentaje- olvidando a los informales, mucho más numerosos y que laboran en el más absoluto desamparo. Quizá eso es lo que desean, diferencias abismales entre trabajadores, descontento; agudizar las contradicciones, le dicen.
No puede haber tinte político en el afán de generar empleo decente. La terea es difícil, pero bien podemos empezar a debatir el asunto. Con más de setenta por ciento de informalidad, no hay posibilidad alguna de desarrollo sostenido. Lampadia