Germán Serkovic González
Para Lampadia
La inseguridad ciudadana que afecta a todos los sectores, lleva a tomar medidas más drásticas y a reformular aspectos legislativos relativos al control de la criminalidad y la salvaguarda de los ciudadanos respetuosos de las normas.
En esa orientación, el actual Congreso aprobó una autógrafa que buscaba regular con mayor detalle en beneficio de la población, el derecho constitucional a la legítima defensa desarrollado en el artículo 20 del Código Penal.
Se trataba de un texto bien intencionado -cuando corresponde criticar al Congreso por sus desatinos, hay que hacerlo y con toda dureza, pero cuando es necesario aplaudir sus iniciativas, se debe hacer también lo propio- si bien no necesariamente apegado a una estricta técnica jurídica. En resumen, la autógrafa establecía algunos supuestos adicionales de lo que se podría considerar la legítima defensa y buscaba que la persona que se veía envuelta en un proceso penal por defenderse de acuerdo a las leyes, no termine con sus huesos en el penal por una abusiva prisión preventiva mientras se investigaba el tema. Pues bien, la autógrafa fue observada por el Ejecutivo que a su vez presentó un texto alternativo.
Es sobre este texto alternativo que es de interés hacer algunas observaciones.
La legítima defensa requiere para obrar como elemento de exención de la pena que la persona que repele un accionar violento actúe en contra de una agresión ilegítima, que esta agresión no haya sido provocada suficientemente y que el medio usado para impedir el daño propio sea razonable.
El criterio de la proporcionalidad hace años que con buen criterio ha sido dejado de lado. Esta es la teoría, veremos que en la aplicación hay una gran corruptela de malos operadores del orden y de la justicia que abiertamente extorsionan al ciudadano honesto del modo más vil, aprovechando su comprensible aversión a pasar -así sea apenas horas o días- en la cárcel.
Hace bien el texto presentado por el Ejecutivo en señalar que está exento de responsabilidad penal quien hace uso de la fuerza, incluso letal, cuando repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo.
Pero no es suficiente.
Las personas respetuosas de las leyes que tienen la pésima suerte de pasar por el traumático hecho de repeler con violencia razonable a un delincuente y le causan un daño e, incluso, la muerte, se ven de inmediato inmersas en un entramado de corrupción en el que malos policías y peores fiscales y jueces, tratan de amedrentarlo con la prisión a cambio de un extorsivo “incentivo” -nada despreciable y en dólares- a fin de librarlo de la carcelería y reconocer que efectivamente su acción cabe en el concepto de legítima defensa.
Para evitar tamaña injusticia, es necesario que en determinadas circunstancias la defensa legítima se presuma y, en consecuencia, se siga la investigación de los hechos en libertad.
La legítima defensa excluye la responsabilidad penal, pero en no pocas ocasiones el delincuente o sus familiares, demandan a la persona -la victima- que en aplicación de la defensa propia o de un tercero, le causó un daño, pidiendo una indemnización por la vía civil. Para evitar el mal uso del derecho, sería deseable que las normas expresen textualmente que la legítima defensa exime de responsabilidad penal y civil.
Por último, hay que mencionar que la propuesta del Ejecutivo señala la insuficiencia de que la agresión que da lugar a la legítima defensa sea ilegítima, así, plantea también que sea “actual” y “real”. La mención a que sea “actual” es innecesaria, la legítima defensa -por definición- opera ante hechos inmediatos, no ante amenazas futuras.
La alusión a que se trate de una agresión “real” puede dar lugar a equívocos o situaciones no deseadas. Podría generar que el operador de la ley considere, por ejemplo, que el asalto con un arma blanca sin filo, o un arma de fuego inoperativa, sin municiones y hasta con una réplica o un juguete, no constituya una agresión “real” y por tanto que no se configure la legítima defensa en su totalidad si el sujeto pasivo del delito se resiste. Tal es un despropósito. Lo “real” de la agresión debe ser determinado desde la percepción de la víctima que en una situación de estrés absoluto no está en posición de entrar en exquisiteces sobre si se trata de un arma real o no.
Es de esperar que el Congreso revise el texto planteado por el Ejecutivo con detenimiento, pero también con prontitud, y se aparte de regulaciones garantistas de los derechos de los delincuentes, pero violatorias de los derechos de la mayoría de la población que es honesta y trabajadora. El tema bien lo amerita. Lampadia