Germán Serkovic G.
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Las estadísticas muestran que el porcentaje de informalidad sigue incrementándose, fundamentalmente por dos razones, en primer lugar -y más importante en números- por la paralización casi total de la economía como consecuencia de las medidas para prevenir la transmisión del Covid durante la pandemia, acción absurda que nos convirtió en uno de los países con mayor mortandad y con la economía más afectada del mundo y, en segundo lugar, por la actual situación convulsa tanto en Lima como en buena parte de las regiones del sur. El empleo, tanto el formal como el informal, nunca se terminó de recuperar luego de la pandemia, muchas pequeñas y microempresas desaparecieron; las que sobrevivieron a duras penas, ahora se ven afectadas severamente por el desorden, los bloqueos de carreteras, los paros y demás alteraciones del orden. Si bien en menor grado -y algunas de forma grave como las mineras- las empresas medianas y grandes pueden sobrellevar el temporal, pero lamentablemente con pérdida de empleos.
Son conocidos desde hace mucho los aspectos perjudiciales de la economía informal o de la economía sumergida como se le llama en otras latitudes, pérdida de ingresos fiscales, blanqueo de dinero, corrupción, y esto es aplicable tanto al trabajador independiente que al no dar recibo evade impuestos, al trabajador fuera de planillas y, por supuesto, al minero informal o al que se dedica a la tala ilegal y mueve millones por fuera del circuito bancario. Bajo el manto de la informalidad está no sólo el que opera fuera del ordenamiento legal, también el que actúa en contra de dicho ordenamiento.
La informalidad implica que existe un gran número de personas que laboran al margen del abanico protectorio del derecho del trabajo y de la seguridad social, lejos del salario mínimo y demás beneficios.
El aumento de la informalidad trae como necesario correlato, un decrecimiento del porcentaje de trabajadores cuya relación laboral es formal y -en consecuencia- se encuentran dentro del ámbito de aplicación del derecho del trabajo.
Ser formal en el Perú es oneroso y complicado; regulaciones tributarias poco claras, burocracia asfixiante y un derecho laboral que no ayuda a la contratación creando cargas para el empleador, dificultando la contratación y casi imposibilitando el despido, son los grandes responsables. Una legislación laboral dirigida sólo a un pequeño segmento de empleadores y trabajadores, las grandes empresas que pueden asumir sus cada vez mayores costos, es sencillamente irreal.
En los últimos meses, tanto desde el Congreso como desde el Ejecutivo, se han emitido medidas que son contrarias a la creación de empleo, leyes que otorgan permisos, -pagados o no- que crean un régimen no apegado a lo equitativo para compensar las horas pagadas y no laboradas por la licencia con goce de haberes dictada durante la pandemia y reglamentos como los de la tercerización y la ley de relaciones colectivas de trabajo que responden a una visión ideologizada del trabajo dependiente y que, por lo demás, incorporan criterios que la ley no señalaba violando el principio de jerarquía, son ejemplos claros de lo mencionado.
Siendo esta la situación actual, es dable preguntarse si un derecho del trabajo que se aplica a un porcentaje cada vez menor de personas -los empleados de las grandes y medianas empresas- es en verdad un derecho saludable o si nos estamos autoengañando y tenemos al frente una rama jurídica que requiere no pocas modificaciones. Lampadia