GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
El Derecho Laboral surge como un derecho tuitivo, protector, tiene por finalidad amparar legalmente al trabajador que se considera en una inferior situación -por varias razones- con respecto al empleador, y tratar que las relaciones entre ambos se desarrollen con determinado equilibrio. Pero ¿Qué sucede cuando el excesivo celo proteccionista rompe el equilibrio y termina afectando los derechos del empleador, que también deben gozar de garantías legales? Veamos un ejemplo reciente.
En ciertas circunstancias, un Congreso que es objeto del escrutunio público y consciente de su muy bajo nivel de aprobación, puede verse tentado de caer en el populismo simplista con la intención de alzar en algo sus simpatías. Mala idea. El populismo siempre es mal consejero y al final, alguien termina pagando las cuentas de las normas dictadas sin el debido análisis.
Pero seamos concretos, la Ley N° 31632 dispuso la forma en que los empleadores deben compensar las horas no laboradas, pero sí pagadas, como consecuencia de la licencia con goce de haberes de las que gozaron muchos empleados por un tiempo más o menos prolongado como consecuencia de las medidas dirigidas a controlar la propagación del virus durante la pandemia del Covid 19.
La figura de la compensación de horas no es nueva en nuestro ordenamiento laboral. Se compensan las horas no trabajadas como consecuencia de un día declarado no laborable; se pueden compensar -también- las horas laboradas en exceso sobre la jornada ordinaria con periodos de descanso. Siempre, en ambos casos, respetando la debida equivalencia, esto es, hora por hora.
Lo resaltante de la norma bajo comentario, es que su enunciado colisiona frontalmente con el concepto de lo equitativo, puesto que establece una regla no concordante con la equivalencia de hora no laborada pero pagada, con hora de labor posterior. Así, su artículo segundo determina que la compensación se podrá hacer, en un primer supuesto, con horas de trabajo en exceso de la jornada normal -no son sobretiempos en estricto- hasta por dos horas al día, o en capacitaciones fuera de la jornada, pero entendiendo que cada hora laborada o de capacitación, compensará TRES horas de licencia pagada.
En la práctica, la norma bajo comentario establece que el empleador debe “donar” obligatoriamente al trabajador las dos terceras partes de la remuneración pagada durante la licencia con goce de remuneraciones, dado que el periodo remunerado, pero no laborado, sólo puede ser compensado a razón de tres horas pagadas por una laborada posteriormente. No se conocen cuales son los exhaustivos estudios o los criterios de lógica jurídica que han llevado al legislador a dictar tal precepto -la equivalencia de tres por uno, que en puridad no es equivalencia- por lo que bien podemos deducir que simplemente no existen, y lo que los padres de la patria han querido hacer es -como dirían las abuelas- ganarse de una manera poco creativa, indulgencias con ave marías ajenas.
Obviamente nada impide que el empleador en uso de su facultad directriz, establezca criterios de compensación de horas más favorables al trabajador, o que incluso decida no aplicar compensación alguna, pero tal decisión debe nacer de su voluntad. No es el Estado el llamado a legislar sobre el tema, y menos de un modo tan poco objetivo.
Veamos el asunto desde otro punto de vista ¿No se sentiría igualmente burlado el empleado que laboró ocho horas más durante la semana para no asistir el sábado, si luego una norma le dice que lo trabajado sólo compensa la tercera parte de lo que el pensaba? ¿No estamos ante una incongruente modificación de las reglas ya establecidas?
Otro punto importante a resaltar, es que si los trabajadores y la empresa pactaron una modalidad de compensación distinta a la señalada en la Ley N° 31632, ésta debe ser respetada en aplicación del artículo 62 de la Constitución que impide que las leyes modifiquen los acuerdos contractuales.
Si se busca un ejemplo de norma evidentemente injusta, sin duda que ésta destaca.
Lamentablemente en la corta historia de nuestro derecho laboral hay no pocos ejemplos de normas que no debieron dictarse, por inútiles o sencillamente porque nadie las solicitó, y que sólo respondían al interés inmediato de lograr algún rédito político. Es nuestra cruz. Lampadia