GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Si tuvimos un régimen legislativo promotor realmente efectivo, ese fue -sin duda alguna- el aplicable al sector agrario.
Surge el año 2001 mediante la Ley N° 27360 con una duración temporal, prorrogable de acuerdo a sus resultados en la práctica. En base a esta norma, miles de hectáreas de tierras desérticas se convirtieron en fértiles campos. El Perú pasaría de ser un desconocido en el mercado mundial de productos agrícolas, a ser uno de sus actores principales.
En el ámbito referente a los trabajadores del agro -que es el que interesa a efectos de este artículo- la Ley mencionada establecía derechos y beneficios recortados en relación al régimen laboral general de la actividad privada, esto es, quince días de vacaciones y el equivalente a quince días tanto de gratificaciones como de compensación por tiempo de servicios. Ambos beneficios se incluían en la denominada remuneración mínima agraria. En buena cuenta, se trataba de un régimen laboral bastante semejante al aplicable a la pequeña empresa.
El régimen promotor agrario funcionó perfectamente, al extremo que fue inicialmente prorrogado hasta el año 2031. Sus resultados eran excepcionales, los trabajadores del agro, generalmente informales, pasaron a acrecentar el sector formal. Incluso en algunas circunscripciones, como en el departamento de Ica, se logró el pleno empleo y hasta en épocas de cosecha se requirió de mano de obra de otras regiones.
Pero en nuestra patria, un panorama tan prometedor no podía durar mucho. Nuestra izquierda, mostrando una vez más su perversa vocación por destruir todo lo exitoso, puso la mira en el régimen laboral del agro.
Bajo el lema de que se trataba de una explotación evidente del trabajador agrícola, promovió desórdenes y algaradas que terminaron con empresas saqueadas y quemadas. Pretendieron imponer la estabilidad en una actividad que por su naturaleza es obviamente temporal. Ni siquiera un Decreto de Urgencia que incrementaba los derechos laborales de los trabajadores del agro pudo traer la calma. Las horas del régimen laboral de las actividades del sector agrario, estaban contadas.
En el ánimo de la izquierda por complicar lo eficiente y acabar con los emprendimientos que generan riqueza, para luego echarle la culpa al “sistema” y de paso a la vigente Constitución, hay mucho de psicológico, o de patológico.
Use el lector la palabra que más crea conveniente. ¡Qué lamentable resultó en su momento escuchar las declaraciones de un tristísimamente recordado Ministro de Economía, al decir que cuando veía ciertas marcas costosas de autos en las calles le picaba el ojo y le hincaba el hígado! o, peor aún, escuchar a un Presidente accidental de la República decir que “Lo que no queremos es que el que tiene plata se vacune y el que no la tiene no se vacune” cuando se le planteó la posibilidad que las empresas traigan vacunas para aplicarlas a sus trabajadores y sus familiares, en plena segunda ola de la pandemia. Es la “igualdad” que pregona el socialismo, todos enfermos, todos ignorantes, todos pobres.
Pero nos estamos saliendo del tema. Ante las presiones, el régimen promocional del agro fue derogado y sus relaciones laborales pasaron a ser reguladas por el régimen común de la actividad privada. Obviamente, la temporalidad en la contratación de trabajadores, que es la esencia de las labores en el agro, no se conjugaba necesariamente con el régimen laboral general. Siendo esto así, se dictó una nueva norma sectorial, la Ley N° 31110. La nueva norma establece la igualdad de derechos y beneficios de los trabajadores del agro con los del régimen laboral común y, adicionalmente, les otorga una bonificación especial de naturaleza no remunerativa equivalente al treinta por ciento de la remuneración mínima. Hoy, el monto mínimo que el trabajador agrario gana es 307.5 soles más que el mínimo legal aplicable a otros regímenes.
El significativo incremento en las remuneraciones del sector ha traído varias consecuencias, a saber,
Las empresas pequeñas que no están en la capacidad de asumir ese mayor gasto han cerrado o -de seguir en actividad- contratan a trabajadores informales, evidente efecto perjudicial de la norma.
Las empresas de mayor tamaño han preferido mecanizar en todo lo que sea posible sus procesos productivos y limitar la contratación de nuevo personal.
Concluyendo, nuevamente una norma mal planteada cuyo propósito era beneficiar a los trabajadores, produjo el efecto contrario al encarecer la contratación.
¿Cuándo comprenderán nuestros legisladores que la excesiva protección, termina en realidad desprotegiendo?
¿Cuándo asumirán que dictar leyes para ganar el aplauso simplón de las galerías, cediendo a las presiones, es contraproducente e irresponsable?
Lampadia