GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
En un reciente informe, el Banco Mundial repite lo que conocemos hasta el hartazgo en relación al tema de la informalidad; que la legislación laboral es compleja, los costos laborales excesivos y que se requiere una necesaria flexibilización del ordenamiento del trabajo y una reducción de los costos vinculados a la formalización.
Es un diagnóstico importante que adicionalmente da unas pautas de la dirección que se debe tomar, pero que no entra a la descripción detallada y precisa de las medidas legislativas para combatir la informalidad, haciendo menos rígido nuestro derecho del trabajo y menos onerosos los costos laborales. No sorprende, las instituciones internacionales por muy técnicas que sean, son también políticas, y el uso cuidadoso del lenguaje en el que redactan sus informes es prueba de tal circunstancia. Prima una muy estudiada diplomacia, al menos en las presentaciones en público; en privado es otro el panorama.
En cuanto a la flexibilidad laboral, el tema consiste en que normas que dificultan la terminación de la relación de trabajo restan reflejos a la empresa para adecuarse a entornos complicados y generalmente muy cambiantes. La estabilidad laboral absoluta traba el despido, pero también complica la contratación si el empleador percibe que dado un entorno difícil tiene poca o nula capacidad de respuesta.
En artículo anterior esbozamos unas ideas al respecto de la flexibilidad, a saber, dejar de lado la reposición por la vía de la modificación del artículo 27 de la Constitución. Reformular un artículo constitucional es arduo -por las mayorías que el proceso requiere- y toma su tiempo, pero da la certeza de que tal texto no podría ser variado por normas que vulneren su contenido o por interpretaciones audaces. Retornar al valor histórico de la indemnización por despido, un sueldo en función a cada año de antigüedad y, simplificar el cálculo de la indemnización a fin que éste sea aplicable por igual en todos los supuestos, sin que importe la naturaleza del contrato de trabajo, a plazo determinado o indefinido.
El tema de los costos laborales es en extremo delicado. Cierto es que el porcentaje que se abona en costos laborales, es elevado en comparación a otros países de la región, pero esto responde a derechos y beneficios laborales de muy antigua data en nuestro medio.
Las gratificaciones de julio y diciembre explican un costo de 16.66 por ciento, la compensación por tiempo de servicios añade un 9.72 por ciento -incluye parte de las gratificaciones percibidas- y las vacaciones el 8.33 %.
Pero ¿cómo afectan los costos laborales a la contratación? El empleador presupuesta la creación de un puesto de trabajo por periodo anual. Las remuneraciones del trabajador por contratar y sus adicionales costos deben estar en relación a la suma presupuestada. A costos altos, la remuneración será obviamente menor. Puede suceder que para el cargo que se piensa generar el monto presupuestado sea insuficiente, en consecuencia, se contrata a un trabajador de menores calificaciones, pero también con menor productividad o, simplemente no se procede a contratación alguna esperando mejores tiempos -lo que contrae el empleo- o, peor aún, se recurre al manido recurso de optar por la contratación informal.
La explicación es de una gran simplicidad, sin embargo, nuestra izquierda aún no acaba de comprenderla. Siguen insistiendo en crear mayores derechos y beneficios para los trabajadores en planilla -hay una propuesta dirigida a que los empleados a jornada parcial perciban también gratificaciones, CTS y gocen de vacaciones, quitando todo atractivo a su contratación- lo que trae como consecuencia únicamente encarecer la formalidad. Las leyes se juzgan por sus resultados, no por sus buenos deseos y en el caso bajo comentario, las supuestas mejores intenciones logran el propósito contrario, complican cada vez más la posibilidad de que el informal deje de serlo condenándolo a la desprotección.
Como se ve, plantear la reducción de los costos laborales afectando derechos de muy antigua data como las vacaciones o las gratificaciones, incluso la CTS -aunque en este punto algo se podría hacer- sería el suicidio político del proponente y su agrupación, generando un clima de inestabilidad absolutamente innecesario. Ya hemos tenido bastante de eso en los últimos meses.
Dicho esto, hay que ser claros en términos jurídicos, en el supuesto -ilusorio en el Perú de hoy- de darse una ley que plantee la desmejora de beneficios laborales, sería antipática, impopular, mal vista y hasta abominable, pero sería legal. Los derechos laborales no son derechos adquiridos y por tanto no se encuentran cubiertos con un manto de pretendida inderogabilidad, como considera y lo ha manifestado así nuestra presidente. Tal afirmación es un error craso impropio de una letrada, salvo que se trate de una frase coloquial surgida de una abundancia de entusiasmo.
Si concluimos que los costos laborales operan como una traba para el acceso al mercado de trabajo -junto con varios impedimentos adicionales- hay que idear medidas imaginativas para facilitar la formalidad. Se afirma que, de cada diez trabajadores, solo tres tienen un empleo adecuado en el sector formal, el dato no es para sentirnos precisamente orgullosos. Lampadia