La evolución de su extraordinario aporte
Germán Serkovic Gonzalez
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Desde el año 1918, hace más de un siglo, las normas laborales han manifestado un especial interés en regular al detalle el trabajo de las mujeres. La Ley 2851 en buena cuenta establecía una serie de prohibiciones y limitaciones al trabajo femenino, pero a su vez, disponía de condiciones más beneficiosas en relación al trabajo de los varones. Por Decreto Supremo del 25 de junio del año 1921 se reglamentó la ley mencionada.
Del estudio de las antiguas disposiciones sobre el trabajo femenino, podemos deducir que las labores vedadas a las mujeres o rigurosamente controladas por la administración; así como sus beneficios especiales, se fundamentaban en los siguientes supuestos.
1.- La gestación: Como es natural en la totalidad de legislaciones comparadas, la gravidez y el reciente alumbramiento eran consideradas situaciones que requerían una especial atención por parte del estado dictando normas protectorias de la madre y del menor, dentro de las que podemos mencionar el descanso previo y posterior al parto, el establecimiento de una sala cuna al interior de la empresa donde se atendiera al menor durante su primer año, la hora de lactancia, y en menor grado, la indemnización por despido aumentada si este acto se produce durante el embarazo.
2.- La peligrosidad del servicio: Los trabajos subterráneos, en minas canteras, socavones y demás, se encontraban especialmente prohibidos para el sexo femenino. Al igual que las labores de construcción de edificios, de limpieza de máquinas en movimiento, de carga y descarga marítima si se trataba de pesos excesivos, de fundición de metales, el empleo de sierras circulares, la fabricación, empleo y transporte de sustancias explosivas, inflamables y tóxicas.
Si bien no fue el caso del Perú, es interesante hacer notar que, durante la segunda conflagración mundial, los países beligerantes, pese a tener normas internas o haber suscrito convenios internacionales sobre la regulación del trabajo de las mujeres, promovieron muy activamente su participación en labores industriales, incluso riesgosas como la fabricación y ensamblaje de armamento pesado o la elaboración de municiones.
Hay que tomar en cuenta para entender ese lamentable período de la historia que los varones estaban en los frentes de batalla, y las mujeres tuvieron que asumir la responsabilidad de mantener las industrias de avituallamiento militar funcionando a plena capacidad. Caso emblemático fue el de “Rosie la Remachadora”, ejemplo de la propaganda exitosa que desarrolló el gobierno de USA para incentivar la labor femenina en la industria. Dicha campaña mostraba mediante carteles publicitarios realizados por artistas de cierto prestigio, al ama de casa común encargándose de desempeñar labores que se consideraban propias de los varones y a la vez exaltaba el sentimiento patriótico.
3.- La protección de las buenas costumbres: Si bien ahora nos puede parecer sumamente curioso, hay que tener en cuenta que las normas que se comentan datan de la segunda década del siglo pasado, y las “buenas costumbres” a que alude el artículo 12 de la ley N° 2851, eran objeto de preocupación y prioritario interés por parte del legislador. Mediante este criterio, el trabajo de las mujeres en espectáculos públicos y, en particular, en labores nocturnas, fue sumamente controlado. Para ubicar la norma en su adecuado contexto histórico, recuerde el lector que en el Perú de 1920 las familias paseaban por el Jirón de la Unión elegantemente vestidas, era mal visto presentarse ante una dama en mangas de camisa, y en respeto a las “buenas costumbres” los balnearios tenían unas zonas exclusivas para el uso de hombres y otras para las mujeres.
UN DATO ANECDÓTICO
En algún momento de nuestra historia reciente existieron diferencias ya no con base en el derecho, sino -muy extrañamente- en la superstición. Era creencia popular muy arraigada en las poblaciones de la sierra, que las mujeres no debían ingresar en las minas de socavón y, de hacerlo podían suceder lamentables accidentes o llegar a disminuir -de pronto- el material explotable. La explicación, aunque oscura, tiene algo que ver con que se consideraba que la madre tierra era celosa guardiana de sus riquezas y veía mal el ingreso a sus entrañas de una persona de su mismo sexo. En la moderna minería, las ingenieras de minas hacen labores insuperables.
LA SITUACIÓN ACTUAL
Mucha agua ha corrido bajo los puentes, la gran mayoría de las normas sobre el trabajo femenino han sido derogadas con adecuado criterio, se entiende ahora que eran discriminatorias -la discriminación positiva es también discriminación- y colisionaban de modo directo con el principio de igualdad.
Desde el año 1956, la primera vez que las mujeres sufragaron en una elección presidencial -si bien sólo las que sabían leer y escribir- el papel del pésimamente llamado sexo débil ha ido cobrando particular importancia en todos los aspectos de la vida del país. Se trata, sin embargo, de un proceso inacabado y seguramente su creciente protagonismo continuará en las próximas décadas.
Dicho esto, no podemos dejar de reconocer que en materia laboral hay aún mucho por hacer, la discriminación en contra de las mujeres es innegable y buscar sus causas significaría probablemente internarnos en el terreno de la sicología, la sociología o la antropología enfrascándonos en farragosas disquisiciones, lo que escapa evidentemente al alcance de estas líneas.
Desde un acercamiento general al tema del tratamiento desfavorable a las mujeres en el área laboral que para muchos podría parecer políticamente incorrecto, suponer que el empleador discrimina a sus trabajadoras en cuanto a no abonarles remuneraciones semejantes a las de los trabajadores varones por trabajos equiparables, por ser un desalmado, un despreciable defensor de una supuesta sociedad hetero patriarcal o un misógino irrecuperable, es un error de percepción. Por el contrario, el empleador sopesa el costo beneficio de las contrataciones que decide llevar a cabo, y si de este análisis se concluye que por efecto de una legislación protectoria en demasía –como lo fue la nuestra durante muchas décadas- se desprende que la contratación de mujeres es compleja por las obligaciones que plantea o excesivamente onerosa por sus beneficios, pues probablemente se decida a no proceder a la contratación o a pagarle una remuneración inferior para compensar sus mayores costos.
La práctica nos lo ha mostrado innumerables veces; cuando una normativa específica es extremadamente rigurosa en su contenido y protectoria en sus alcances, sus efectos son justamente los no deseados, es decir, que justamente termina desprotegiendo al sector de la población que pretendía beneficiar.
EL TRATO DIFERENCIADO ACEPTABLE
Jurídicamente, es aceptable cualquier trato más beneficioso a la mujer que tenga como causa el estado de gestación, la cercanía del alumbramiento, las particularidades del estado puerperal o la protección del menor recién nacido durante una etapa prudencial. La salud de la madre y del menor son prioritarias y constituyen un trato desigual al de los trabajadores varones que se encuentra plenamente justificado. Lampadia