GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Para Lampadia
Hace cuatro siglos, uno de los juristas más connotados del derecho anglosajón -y del derecho en general- Edward Coke, decía: El hogar de un hombre puede ser humilde, pueden temblar sus paredes ante los vientos de la tormenta, pueden sus techos ligeros dejar pasar el agua de la lluvia, pero es su castillo…y el Rey no puede ingresar en él.
La mención al castillo no es ociosa, en esos turbulentos años, la nobleza vivía en castillos y contaba con ciertos derechos frente al Rey, gracias a Coke tal protección alcanzó a todos, sin importar su patrimonio. En los tiempos de una monarquía casi absolutista, eran palabras de una fuerte connotación. En su versión actual, se suele vincular a Coke con la frase “El hogar de un hombre es su castillo” o simplemente se le conoce como el creador de la doctrina del castillo.
La doctrina del castillo -que obviamente no tiene nada que ver con el apellido de personalidad alguna- nace como una limitación a las atribuciones del gobernante y también como una afirmación de los derechos del individuo. El ciudadano podía sentirse seguro en su morada ante cualquier acto arbitrario del monarca y confiar en que su propiedad -por extensa o exigua que fuese- también lo estuviera.
Con el correr del tiempo -y ya afianzados los derechos y garantías individuales como la inviolabilidad del domicilio o la detención sólo bajo mandato judicial- la doctrina del castillo comienza a ser entendida desde otra óptica.
Como un supuesto de exención de responsabilidad penal en la contingencia que el ciudadano honesto cause un daño a un malhechor al tratar de evitar una intrusión ilegítima en su domicilio que pudiera poner en riesgo su integridad, su vida o la de su familia. Vemos como la institución pasa de ser una de índole eminentemente político, a una de naturaleza penal.
Los primeros pronunciamientos judiciales amparando la legítima defensa en base a la doctrina del castillo, la aplican ante actos criminales en horas de la noche -de ahí que la “nocturnidad” sea hasta hoy agravante en determinados delitos- en los que sujetos fuera de la ley pretendían violentar una propiedad ocupada. Los tribunales, y luego las normas, entienden que la violación del domicilio mediante situaciones que impliquen un accionar criminal, justifican al propietario o poseedor que rechaza violentamente el atropello, incluso causando serios daños al delincuente. A modo de anécdota, un conocido sheriff norteamericano, famoso por sus mordaces comentarios, expresaba que si algún desadaptado fracturaba las cerraduras de su domicilio por la madrugada, no era para pedirle su famosa receta del pie de manzana…era para ocasionar un daño, y había que actuar en consecuencia.
Todo lo señalado viene al caso, por cuanto al momento en que se publican estás líneas, ya debe ser ley la autógrafa aprobada en el Congreso hace unas semanas dirigida a ampliar los supuestos de legítima defensa en los casos en que una persona honesta es atacada en su domicilio, su centro de labores o, incluso, su vehículo, pudiendo rechazar el atentado -hasta con fuerza letal- si es lo razonable, sin incurrir en responsabilidad penal.
De la firma de la autógrafa o de su observación, dependerá dilucidar si la lucha contra la inseguridad de la población es realmente preocupación del gobierno o estamos ante una pantomima para distraer a la platea, sin estrategia y sin planes. Lampadia