Por Francisco Sardón de Taboada
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Los ciudadanos del Peru han comenzado a ver al Tribunal Constitucional como el ente de refugio donde se debe resolver cualquier materia que “no me parece”. Desconocen, u olvidan” que el TC es una institución técnica cuyo rol es determinar si un acto ocurrido, o por ocurrir, transgrede la Constitución. Su rol NO es re escribir la constitución, ni interpretarla ante ningún pedido expreso. Su rol tampoco es ser un agitador político que toma posición sobre cualquier materia.
Si no nos gusta la denominada “incapacidad moral” se debe modificar la Constitución. Ese es el camino.
El espíritu del artículo referido a la incapacidad moral es el de una definición amplia y de atribución del Congreso únicamente. Eso consta en los diarios de debates de la Constitución de 1979 y la de 1993.
La explicación se encuentra en:
1. La incapacidad moral, como causa de vacancia, existe en todas las Constituciones del Mundo. Desde EEUU hasta Italia o Francia.
2. Su uso, en la historia de la humanidad (incluido el Peru), ha sido limitado. En el Peru se usó tres veces en 150 años de vida republicana, incluido el caso de Fujimori el año 2001. Y ahora se ha acelerado con Vizcarra, debido a que los ciudadanos (no los duendes) eligen a quienes eligen.
3. La misma NO tiene definición taxativa dado que las causales para ser declarado incapaz moralmente son infinitas y dependiendo de la cultura de cada pueblo. En un país, pasarse la luz roja podría ser causal de incapacidad moral, mientras que en otro asesinar a su esposa lo podría ser!. También podría ser considerado incapaz moralmente un Presidente que no paga sus impuestos, mientras que en otro lugar, un Presidente que viola a un niño. La casuística es infinita y de allí viene la imposibilidad de definirla como quieren la mayoría de ciudadanos que no comprenden esta materia en su alcance jurídico y político. El ex Presidente Gerald Ford dijo que la incapacidad moral se daba cuando el Congreso, por mayoría de votos, consideraba que alguien no era digno para el cargo. Eso nos da una idea de lo amplio de la definición. ¿Y quién determina “digno para el cargo”? El Congreso, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, nos guste o no.
4. Los únicos regímenes políticos que no admiten la “incapacidad moral” son las monarquias. Por el principio de “The King can do no wrong”. ¿Queremos ser una monarquía y tener un Rey del Peru?.
5. La existencia de dos cámaras: diputados y senadores, reduce el uso de esa facultad. Ese fue el caso de Clinton-Lewinsky en los EEUU. Si queremos más frenos, podríamos tener
Diputados y Senadores (supuesta cámara de reflexión) como se tuvo antes.
6. La incapacidad moral es un JUICIO POLÍTICO, no jurídico. La Constitución le da esa facultad al Congreso de forma exclusiva, justamente porque en una democracia representativa el Congreso encarna (supuestamente) al pueblo. Si a los ciudadanos no nos gusta lo que hace el Congreso que elegimos, elijamos mejor la siguiente vez!. Por lo tanto, lo único cierto es que las acciones y decisiones que hace un Congreso son responsabilidad DIRECTA de los ciudadanos que los eligieron!.
7. La cuestión de competencia presentada fue referida al caso Richard Swing. Antes que el TC se pronunciara, el Congreso votó la vacancia y la moción sólo obtuvo 40 votos, con lo cual quedó desestimada de facto.
Meses después entra un NUEVO pedido de vacancia contra Vizcarra. Esta vez se debía a las declaraciones de sobornos pagados por empresas constructoras. Es decir, causales MUY distintas al caso Swing.
El Ejecutivo NO PRESENTO ninguna cuestión de competencia al TC en esta oportunidad. OJO.
El caso (diferente al primero) se votó en el Congreso y obtuvo 105 votos, es decir el 82% de los representantes del pueblo!. Estrictamente hablando, nos guste o no, 82% “del pueblo” le dijo a Vizcarra “váyase a su casa” porque tenemos una democracia representativa, reitero.
8. Con estos hecho, y sin cuestión de competencia presentada entre el TC, ¿a título de qué se tiene que interpretar la “incapacidad moral” por parte del TC?. ¿Quién le pidió que la interprete y para que caso?. Para el de Swing que se extinguio. Pero para el de los sobornos NADIE le pidió que lo interprete. Entonces?
9. Pronunciarse sin pedido expreso y sin estar dentro las facultades del TC sería un atropello de ese organismo a las atribuciones que le da la Constitución al Congreso. Eso hubiera debilitado mucho más la institucionalidad y el Estado de Derecho.
Soluciones:
1. Elijamos bien a los congresistas. Si nos equivocamos, hay consecuencias.
2. Demos mayoría en el Congreso a quien se elige de Presidente. El Peru es un país inmaduro para poner un Presidente sin mayoría en el Congreso. Lo vimos desde la época de Bustamante y Rivero.
3. Modifiquemos la Constitución en este punto.
4. Cambiemos el régimen político y tengamos una Monarquia, para que nadie pueda vacar al Rey del Peru.