Por: Fernando Rospigliosi
Expreso, 12 de febrero del 2024
Durante los últimos años, el caviarizado sistema judicial ha venido procesando y sentenciando ilegalmente a militares y policías que derrotaron al terrorismo, utilizando deliberadamente un criterio inaplicable, el de lesa humanidad, que hace imprescriptibles ciertos delitos vinculados a violaciones a los derechos humanos.
En la legislación peruana los delitos prescriben a los 20 años y ese régimen estuvo vigente hasta que el Perú adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la convención siguiente.
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad fue aprobada por el Congreso en junio de 2003 y entró en vigencia en noviembre de ese año.
En suma, supuestos delitos cometidos en el curso de la lucha antiterrorista por las fuerzas del orden en las décadas de 1980 y 1990 prescriben a los 20 años. Por tanto no puede procesarse ni sentenciarse a nadie aplicándole retroactivamente la lesa humanidad.
No obstante, los caviares que han infestado el sistema judicial, han logrado, por ejemplo, que se sentencie el año pasado al general EP (r) José Valdivia Dueñas por un supuesto delito cometido en 1988 y al general EP (r) Petronio Fernández Dávila por otro de 1990. Igualmente el general EP (r) Juan Rivero Lazo, que estuvo con prisión preventiva por doce años, ha sido también condenado por supuestos delitos realizados en 1992 y sigue siendo procesado por otros de similar fecha.
Demás está decir que todos son octogenarios.
Los casos mencionados son un ejemplo. Solo en el Ejército, son 810 oficiales y suboficiales investigados, procesados y sentenciados.
La ilegalidad de este abuso está fuera de toda duda. Cuando se aprobó en el Congreso el 2003 la convención mencionada, se estableció claramente que “el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la imprescriptibilidad (…) para los crímenes que consagra la convención cometidos con posterioridad a su entrada en vigor en el Perú”. Taxativamente se señala que no puede ser aplicada a supuestos delitos cometidos antes de esa fecha.
Esto es concordante con lo que señala la Constitución: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.”
Finalmente, el propio Estatuto de Roma, que se usa arteramente para perseguir a los que derrotaron al terrorismo, dice en su artículo 24: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.”
No existe duda alguna, entonces, que aplicar el criterio de lesa humanidad es ilegal. Por eso, con el congresista José Cueto, hemos presentado un proyecto de ley para reiterar estos conceptos y anular los procesos y sentencias ilegalmente emitidas por el caviarizado sistema judicial. Naturalmente, los herederos y cómplices del terrorismo y los caviares están chillando y tratarán de bloquear su aprobación.