Fernando Málaga Checa
Para Lampadia
El 12 de junio del 2021, conjuntamente con el magíster en sociología Rubén Cáceres, publicamos en El Comercio un artículo en el que manifestábamos que los congresistas se sentían protegidos por una falsa seguridad, al creer que el artículo 93 de la Constitución peruana los hacía inmunes de cualquier responsabilidad por lo que manifiesten o por lo que votan en su función como congresistas. Entonces, demostrábamos que dicha protección estaba restringida a que siempre estuviesen actuando “en el ejercicio de sus funciones”.
El citado artículo 93 establece lo siguiente:
“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpretación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, en los casos de delitos comunes imputados durante el ejercicio de su mandato; así como aquellos delitos cometidos antes de su elección como Congresistas, será el Poder Judicial quien se encargue de dicho proceso hasta la ejecución del mismo.”
En cuanto a sus funciones, estas se encuentran detalladas en el inciso 2 del Artículo 102 de la Constitución, cuando dice: “Son funciones del Congreso: (…) 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
En el citado artículo nos referimos a los casos en que el Tribunal Constitucional ya había declarado la inconstitucionalidad de varias leyes dictadas por el presente Congreso. Ante esa situación, opinamos que los congresistas que hubiesen votado a favor de dichas leyes serían pasibles de ser acusados por infracción a la Constitución y, por lo tanto, también de ser inhabilitados para ejercer cualquier cargo público por el plazo que determinase el Congreso. No necesariamente tendría que correrse traslado al Ministerio Público, en caso no hubiese delito en la infracción constitucional cometida En ese caso quien fuese inhabilitado o inhabilitada puede recurrir a las acciones de garantía en sede nacional o internacional una vez agotadas las instancias internacionales, pero dada la lentitud del sistema judicial, peruano a lo sumo podría obtener su rehabilitación política.
Entonces afirmamos que, existiendo sentencias que declararon la inconstitucionalidad de algunas leyes, estas denuncias tendrían base legal para su procedencia. Pero ante la evidencia de que el actual Congreso no requiere criterios objetivos o de hecho para sancionar con inhabilitación a quien le viene en gana, surge la posibilidad de que otro Congreso decida sancionar como infracción constitucional la leyes que, a su criterio, hayan favorecido a la criminalidad o a la ilegalidad en minería u otros casos.
Esto no sería demasiado difícil, ya que para aprobar una denuncia por infracción constitucional solo se requiere una votación y un pretexto que justifique esa decisión, pretexto que sería válido al simple criterio de una mayoría de dos terceras partes del número de congresistas, es decir 87 votos.
Lo peligroso de utilizar frívolamente las acusaciones constitucionales es que es un juego de “donde las dan, las toman”, ya que, en la permanente incertidumbre de la vida política, el rasero que se aplica al adversario hoy puede volverse en contra de uno mismo mañana. Lampadia