Fernando Cáceres Freyre
El Comercio, 17 de junio del 2024
“El meollo del asunto es someter al escrutinio público el activismo político de las ONG”.
En el Congreso viene discutiéndose la regulación de las actividades de las asociaciones sin fines de lucro (ONG), algo que diversas voces –incluyendo embajadas– han denunciado por “debilitar a la sociedad civil”, “contravenir el derecho a la libre asociación” y hasta “impedir las labores de las ONG”.
No estoy de acuerdo con estas afirmaciones, por más que la propuesta tenga varios puntos por mejorar*. Ante todo, creo que la preocupación respecto del trabajo que hacen las ONG en el país debería circunscribirse a aquellas que realizan activismo político: actividades que buscan influir en políticas públicas o elecciones vía gestión de intereses u otros mecanismos de influencia en la opinión pública.
Actualmente, la cooperación internacional –sea de estados o privada– no tiene dientes. La nueva propuesta incluye obligaciones de información y un amplio régimen de infracciones y sanciones si se gasta fuera de lo previsto en los acuerdos con los financistas, se obtienen beneficios particulares al desviar recursos, se presenta información falsa, etc.
Veamos el caso de CODEHICA, una ONG inscrita en la APCI que viene promoviendo la constitución del Frente de Defensa de la Región Ica con fondos de la Unión Europea, según su Facebook. ¿Qué pasaría –como ha ocurrido con otros frentes de defensa– si más adelante se verifica que este frente se involucra en el bloqueo de la carretera Panamericana Sur? (y nótese que esta ONG tiene vínculos con quienes bloquearon la carretera Panamericana en el 2020, pues ejerce su defensa legal, según Fernando Cillóniz). Actualmente, no pasaría nada, pero con la nueva ley se podría imponer sanciones.
El meollo del asunto es someter al escrutinio público el activismo político de las ONG, a fin de salvaguardar que los recursos estén destinados a actividades lícitas y se ejecuten dentro del marco de los acuerdos de cooperación técnica. Asimismo, es clave que los financistas se hagan responsables por el destino de sus recursos en la vida pública de nuestro país. Dicho de otra manera, “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”.
La influencia extranjera indebida no solo se puede dar a través del financiamiento de partidos, tal como ocurrió con las empresas brasileñas en Lava Jato. También se puede dar a través de las ONG políticas.
De hecho, tras analizar el caso de Francia, la OCDE (2024) recomienda implementar mecanismos para fortalecer la transparencia de personas jurídicas o naturales que operan en la esfera pública y conducen gestión de intereses y otras actividades de influencia en la opinión pública, que son financiadas por países extranjeros.
Por su parte, Estados Unidos tiene desde 1938 la llamada Ley de Registro de Agentes Extranjeros, que se aplica a cualquier persona que actúe en nombre de un “principal extranjero” (gobierno o entidad privada extranjera), obligándolo a registrar su relación con el mandante extranjero, actividades y gastos.
Australia tiene la Ley del Plan de Transparencia de la Influencia Extranjera (2018), que establece un registro público de actividades realizadas en nombre de un “principal extranjero” que tiene como objetivo influir a nivel político y gubernamental en dicho país.
En todos estos casos, el incumplimiento de la normativa conlleva responsabilidad administrativa o penal.
Otros ejemplos son Noruega, Canadá y Japón, y la regulación del Reino Unido entrará en vigor este año (Foreign Influence Registration Scheme).
Se puede discutir varios aspectos de esta propuesta, pero controlar la influencia extranjera en nuestra política es común en los países desarrollados y no nos convierte en Venezuela o Nicaragua.
* El literal u) del artículo 4 del proyecto puede entenderse en el sentido de que las ONG que realizan activismo político se van a prohibir al contravenir la Constitución. Tras leer el resto de la propuesta, creo que se trata de un error de redacción a corregir.