El Comercio, 21 de febrero de 2016
Quiero votar. En la mesa de sufragio me piden el DNI. No lo tengo, pero quiero votar. Tengo un derecho constitucional a elegir a mis autoridades. Un simple formulismo documentario no puede impedir que ejerza mi derecho a votar, reconocido en la Constitución.
Esta es la posición que sostienen Julio Guzmán y el partido Todos por el Perú (TPP). La agrupación no ha seguido los procedimientos establecidos por la ley y los reglamentos para elegir a sus candidatos. No está habilitada porque, hasta el momento, no ha cumplido con la ley.
Todos por el Perú tenía un estatuto para elegir a sus candidatos al momento en que se convocó elecciones generales. Para poder elegir a Julio Guzmán como su candidato cambió el estatuto. Eso, sin embargo, está prohibido por la Ley de Organizaciones Políticas.
La ley no es caprichosa en este extremo. Cautela la democracia interna de los partidos. Cuida que los partidos sean instituciones donde no se hace lo que le da la gana a la cúpula, sino lo que se decide democráticamente.
Lo que exige la ley no es poca cosa. La democracia, después de todo, no es solo la votación quinquenal; es el respeto, por lo menos, de las normas autoproclamadas por las agrupaciones políticas (los estatutos). Sin normas estables, un grupo político se convierte en una turba guiada por el arbitrio de quien está en ese momento en el poder.
El registro de Organizaciones Políticas (ROP) no admitió la inscripción del nuevo estatuto. Tampoco, por tanto, el resultado de la asamblea que eligió candidatos a su amparo. Exigió a Todos por el Perú subsanar el error. TPP no subsanó en el plazo establecido. Trató de hacerlo después.
Hicieron una asamblea en enero que ratificó los acuerdos de la asamblea de diciembre. Pero la asamblea de diciembre solo contó con 5 miembros de 55 que había inscritos en el ROP. No se puede ratificar un resultado espurio. Menos aún, si para ello se hace una asamblea constituida sobre un estatuto (el nuevo) que era ilegal y que ni siquiera estaba inscrito.
El proceso electoral interno lo dirigió un Tribunal Nacional Electoral, cuyos miembros tampoco estaban inscritos en el registro oficial del partido. Las autoridades electorales, ¿cómo podrían aceptar una elección interna supervisada por personas que no eran, en ese momento, miembros del partido?
No hubiera sido legal ni justo que el ROP inscribiera a los candidatos que resultaron consagrados por una asamblea espuria, por un comité ejecutivo nacional irregular y un tribunal electoral fantasma. Tampoco hubiera sido legal ni justo que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 aceptara subsanaciones que suponían consagrar infracciones a la ley y los reglamentos. Por eso, tampoco hubiera sido legal ni justo que el Jurado Nacional de Elecciones resolviera en contra de las leyes y los reglamentos relacionados con la democracia interna de los partidos.
Es la misma razón que tendrá que contemplar el Jurado Nacional de Elecciones a la hora de atender, en última instancia, la apelación a la que recurrirá Todos por el Perú, después de la resolución del JEE. La inscripción de sus candidatos no podrá ser admitida porque las autoridades harán respetar la ley y los reglamentos.
Debe causar alarma, además, que el candidato a la presidencia por TPP pretenda ocultar la gravedad de los vicios procesales de su elección. Decir que el problema son los intereses ocultos o el fujimontesinismo es pretender infringir las normas electorales con tal de poder salir elegido presidente del Perú.
Recurrir al argumento del derecho constitucional a votar para esconder, en realidad, la quiebra de la democracia interna en un partido es síntoma inequívoco de una sobrevaloración de la voluntad personal por sobre las normas que los demás respetan. Si así se comporta un candidato, ¿cómo se comportaría un presidente de la República semejante?
No se puede ir a votar sin DNI. No se puede candidatear si se conculcan las leyes, los reglamentos y hasta los propios estatutos.