Empresario plantea apartarse de tratado porque comunidades impiden aprobar nuevos proyectos.
Ante el desprestigio de la violencia en Tía María, ambientalistas cambian de táctica: refuerzan sus equipos legales y jaquean estudios de impacto ambiental
Entrevista a Fausto Salinas et al
Por Plinio Esquinarila
Expreso, 23 de noviembre de 2015
Ganada la batalla en el terreno político por los grupos antimineros a través de las movilizaciones y algaradas, como sucedió en Tía María hace poco (Arequipa), en Conga antes (Cajamarca), o en Majaz-Tambogrande en 2005 (Piura), ahora estos movimientos, al constatar que la violencia es cada vez más repudiada, están optando por reforzar sus equipos legales y técnicos, siempre con el objetivo de impedir que se concreten nuevos proyectos y revisar los antiguos.
“Con tal meta, por ejemplo, pretenden hacer cumplir –en forma retroactiva– la legislación peruana para la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al que se adhirió el Perú el 2 de febrero de 1994”, según el jurista Fausto Salinas Lovón, experto en temas del sector minero y columnista del portal Lampadia.
Siendo el Estado peruano signatario de dicho convenio, sin embargo, para su aplicación, el Gobierno del presidente Ollanta Humala rubricó la Ley de Consulta Previa N° 29785 en septiembre de 2011, entrando en vigencia en abril de 2012, y fue el primero de la región en ejecutar este tratado supranacional, sin reserva alguna, como lo había hecho antes, también sin reservas, con la competencia contenciosa de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en enero de 1981.
Según el citado experto, los abogados y técnicos de los ambientalistas buscan traerse abajo el marco institucional de la inversión minero energética que rige en el país, en la idea de que, habiendo sido ratificado por el Perú en 1994 el Convenio 169, desde ese momento tendría rango de ley constitucional, por lo que todos los permisos aprobados con posterioridad, incluido concesiones, no tendrían validez o habría que reformularlos de raíz porque incumplieron con la consulta previa que ordena la OIT.
No olvidemos –a decir de la misma OIT– que el espíritu de la consulta previa y la participación en los temas que afectan a las comunidades nativas constituye la piedra angular del Convenio, cuyo artículo 7 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Sumado a lo anterior, el exministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur, habría venido opinando en círculos informados que los críticos del ‘extractivismo’, en su giro del violentismo desprestigiado a posiciones más técnicas, estarían poniendo en la mira los estudios de impacto ambiental (EIA) para, con todo tipo de pretextos, declararlos inviables, como ya ha sucedido en Tía María y se pretendería hacer lo mismo en Las Bambas.
Como es público, Quellaveco tiene el mismo problema de su EIA en Moquegua; Minsur en Puno y Tacna, en este caso la ampliación de la mina de oro de Pucamarca, entre otros 26 proyectos en exploración de un paquete de 51 proyectos que maneja el Ministerio de Energía y Minas, valorados en alrededor de 64 mil millones de dólares, de los cuales 20 tendrían EIA, según la optimista versión oficial.
EL FACTOR ARANA
Todo lo anterior se entiende mejor con las declaraciones del más caracterizado vocero de las ONG antimineras, Marco Arana, quien en un diario local, el último 3 de octubre, ha dicho que –como hay una violación sistemática de la consulta previa que ordena el Convenio 169, y como este modelo de minería está agotado-, no hay otra salida que cambiar de marco jurídico que defina un nuevo ordenamiento territorial para determinar cuáles serían las zonas destinadas para la actividad minero energética y cuáles no.
“También es necesario que los EIA sean aprobados por el Ministerio del Ambiente y no por el de Energía y Minas, que es la que promueve el proyecto; mejorar el mecanismo de consulta previa; darle competencias a los gobiernos regionales y locales para la regulación de la gran minería…”, subraya el exsacerdote.
Por cierto que Arana solo se está haciendo eco de una postura global “post-extractivista” porque sus pedidos son idénticos a lo expuesto en una carta dirigida por decenas de ONG del exterior al presidente Ollanta Humala (08/07/2014) con motivo de la Conferencia del Cambio Climático – COP20 que tuvo lugar el año pasado en Lima.
En esa oportunidad las ONG le hicieron saber al Mandatario su “más alta preocupación” por el primer paquete reactivador en general y por el Proyecto de Ley N° 3627/2013-PE en particular, que fue cuestionado por esos colectivos porque en su opinión son un retroceso en materia ambiental, saneamiento físico legal por su declaratoria de necesidad pública.
TRATADO VINCULANTE
Para ser más precisos, aunque no lo digan con todas sus letras, Arana y sus patrocinadores apuntan a derribar el marco institucional de la inversión minera y cambiarlo por su “institucionalidad ambiental” a partir de un nuevo “ordenamiento territorial y de zonificación económica y ecológica en el país”.
Luego, dar al traste con los nuevos estudios de impacto ambiental y empezar la batalla legal por la anulación de los permisos de las mineras que ya operan hace años, después de 1994 para ser precisos, con el argumento de que al ser el Convenio 169 un instrumento jurídico internacional vinculante, no cumplieron con su leitmotiv que es la consulta previa.
Un seguimiento del tema nos dice que ya están en camino varios recursos legales con esa agenda oculta: Antapacay en el Cusco, Las Bambas en Huancavelica, la ampliación de Cerro Verde en Arequipa, Minsur en Puno y Tacna, y un etcétera que solo lo saben los corrillos judiciales.
La batalla final, en este terreno legal, es definir y concluir estos procesos judiciales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde las ONG patrocinadoras de los antimineros, entre ellas el Instituto de Defensa Legal, tienen todas las de ganar, como bien lo sabe el Estado peruano.
DENUNCIAR EL CONVENIO
Para consuelo de la Sociedad de Minería y Petróleo habría que decir que este problema no solo es nacional sino regional. Eduardo Chaparro, director ejecutivo de la Cámara Asomineros de Colombia, lo dijo bien claro en el 11° Simposium Internacional del Oro y la Plata que se desarrolló en Lima en mayo de 2014.
Las consultas previas que se vienen implementando en América Latina tienen que ser ajustadas porque se han convertido en “un mecanismo para obstaculizar proyectos” mineros y de hidrocarburos, afirmó. Y en su momento habría que “denunciar esto”, es decir, denunciar el tratado o retirarse de la OIT y dejar sin efecto la consulta previa, por su obvia desnaturalización en el Perú y en el extranjero.
OBJECIONES INSALVABLES CON LOS ECA
Desde que en 1996 se estableciera el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), la normativa ambiental ha cambiado, tanto que en la actualidad rigen otros Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), entre ellos los criterios para establecer límites máximos permisibles (LMP) y estándares de calidad ambiental (ECA).
El caso de Doe Run en el complejo de La Oroya, al margen de las críticas certeras contra la contaminación que provoca esta empresa, es ilustrativo sobre el manejo ambiental en Perú. Según el estudioso Ernesto Linares Mascaro, en la fundición de La Oroya esta minera cumplió con todo, menos con instalar una planta de ácido sulfúrico para el circuito de cobre.
“Por esta razón, el Complejo Metalúrgico de La Oroya no cumple con mitigar las emisiones de dióxido de azufre (SO2), pero sí con las emisiones de plomo y otras exigencias ambientales. Era una inversión estimaba en el 2012 en US$ 180 millones lo que faltaba”, dice Linares.
“El tema del SO2 es grave, porque los minerales de los Andes son muy ricos en SO2. El PAMA de 1996 era para cumplir un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de 365 microgramos por metro cúbico (μg/m3) de SO2, pero la Resolución Ministerial N° 257- 2006-MEM/DM estableció un ECA de 80 μg/m3 de SO2 a partir del 1 de enero de 2009, y un ECA de 20 μg/m3 de SO2 a partir del 1 de enero del 2014”.
“Eso no se da ni en Estados Unidos ni el Japón. Ni en Chile para no ir lejos, donde existe dos tipos de ECA, uno para zonas normales y otra de 250 μg/m3 para zonas donde existe refinerías de cobre (existen 6 en Chile, en Perú solo la de Southern en Ilo y la inoperativa de La Oroya)”.
Finalmente, “por presión de los trabajadores de La Oroya, el Ministerio del Ambiente emitió la Resolución Ministerial N° 205-2013-MINAM que establece para La Oroya (también para Arequipa e Ilo) un ECA de 80 μg/ m3 de SO2, pero aún esto es difícil de cumplir porque en la altura falta oxígeno, por lo que no se disipa el aire y se acumula el SO2”.
“En Arequipa hay un problema similar por SO2 que proviene de los vehículos, es decir ni siquiera proviene de la minería. Ante este problema, los trabajadores de La Oroya han propuesto elevar el ECA a 250 μg/m3”, pero el Ministerio del Ambiente habría puesto objeciones, como en todo sitio, insalvables.
TAMBIÉN FUJIMORI
“El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones (…) ha resuelto aprobar el ‘Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes’, adoptado el 27 de junio de 1989”, ordena la Resolución Legislativa N° 26253, que llevan las rúbricas del primer y segundo vicepresidente del CCD, Carlos Torres y Torres Lara y Rafael Rey Rey, respectivamente, con fecha 2 de diciembre de 1993. En Palacio de Gobierno refrendaron con su rúbrica el entonces presidente Alberto Fujimori, el titular de la PCM Alfonso Bustamante y el canciller Efraín Goldemberg.
RUBRICÓ ABUGATTÁS
La Ley de Consulta Previa fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República el 31 de agosto de 2011. Fue rubricada por el entonces presidente de este poder del Estado, Daniel Abugattás Majluf, del Partido Nacionalista, y por el vicepresidente Manuel Arturo Merino de Lama, de Acción Popular. Salió a la luz como la ley N° 29758 en El Peruano el 7 de septiembre de 2011, a poco más de un mes de la toma de mando del presidente Ollanta Humala Tasso.
CASO EXITOSO
El Manual antiminero de 2009, publicado con el apoyo de Cáritas América Latina, Miseror de la iglesia Católica de Alemania, y Desarrollo y Paz de la iglesia de Canadá, fundamenta su eficacia en el llamado “caso exitoso” de Tambogrande, Piura, donde los ronderos y comuneros- con apoyo de Gregorio santos, hoy preso por presunto delito de corrupción en una cárcel limeña-, Marco Arana y exconvictos por terrorismo, lograron detener el proyecto de la minera Manhattan Minerals Corporation.
La literatura ambientalista lo toma como un gran triunfo, como también al caso de Majaz en el mismo Piura, y Cerro Quilish en Cajamarca, proyectos que fueron declarados inviables más por presión y violencia que por no tener licencia social y no contar con la licencia previa. L