Fausto Salinas Lovón
Medium
2 de enero, 2019
Desde Cusco
Una inconstitucionalidad más que importa si el pueblo aplaude
El 7 de diciembre pasado, en Una Reflexión necesaria antes del Referendum (Lampadia), advertí el peligro de que el Presidente Vizcarra gane el referéndum y “tenga la formula para seguir sobreviviendo políticamente y subiendo en las encuestas. Intimará al Congreso a cuanta reforma sea necesaria para mantenerse en el cargo y el Congreso, sin convicción constitucional alguna, le concederá cuanta reforma sea necesaria a fin de que no los despida”.
Así ha sucedido. Luego de ganar el referéndum, nombró a una Comisión de Alto Nivel para hacer reformas políticas, por encima del Congreso. Ante la decisión del Fiscal de la Nación de remover a los fiscales Vela y Pérez, ha planteado una iniciativa de ley para intervenir el Ministerio Público. Aquí algunas razones jurídicas sobre la inconstitucionalidad del Proyecto y razones políticas sobre la inconveniencia de esta medida.
Inconstitucionalidad de la iniciativa
Primero: El proyecto de Ley viola el artículo 158 de la Constitución que establece la AUTONOMIA del Ministerio Público. La “declaratoria de emergencia por Ley” es un típico acto de interferencia y de ruptura de esa autonomía de carácter constitucional, más si la intervención genera la suspensión y modificación de funciones de los órganos máximos del Ministerio Público, la modificación de sus funciones, la creación de órganos no previstos en la Constitución, la creación de un estado de transitoriedad del Fiscal de la Nación.
Segundo: El proyecto de Ley también viola la AUTONOMIA del Ministerio Público cuando ordena por Ley que la Fiscalía Suprema de Control Interno aparte temporalmente a Fiscales Supremos de sus labores.
Tercero: Viola el artículo 103 de la Constitución, ya que las leyes tienen carácter general y las leyes especiales no se dan por diferencia en las personas. El proyecto tiene nombre propio cuando busca entregar el control del Ministerio Público a los Fiscales Supremos Adjuntos.
Cuarto: Si el Presidente de la República no esta de acuerdo con la decisión del fiscal Chávarry y le parece que la misma viola la Constitución, tiene el camino del artículo 99, es decir el derecho y la posibilidad de Acusarlo Constitucionalmente buscando su destitución. No puede, por una desavenencia con la persona, atacar la institución.
Inconveniencia política
Si el Presidente, al parecer muy mal asesorado en materia constitucional, prosigue con esta iniciativa y persiste en violar la Autonomía de un Órgano Constitucional Autónomo como el Ministerio Público, el Presidente se ubica en abierta infracción a la Constitución y podrá ser acusado, conforme al artículo 99 de la Carta, por infracción a la Constitución y vacado como le sucedió a su antecesor, con su conocimiento y silencio. ¿Tal vez haya alguien que busque llevar al Presidente a ese escenario y el no se de cuenta por sus obvias limitaciones jurídicas?
Si nada de esto sucede y el Presidente no es reconvenido por el Congreso en esta iniciativa inconstitucional y se le deja seguir teniendo iniciativas políticas populistas a costa de la Constitución, luego podremos esperar que pida la reorganización del BCR cuando su Presidente le diga que no estaba preparado para gobernar o pida la reorganización del Poder Judicial cuando el Dr. Lecaros cambie a algún magistrado de agrado del Presidente. Bajo esta misma lógica de violación de las autonomías funcionales previstas en la Constitución, el Congreso podría declarar en emergencia el Ministerio de Transportes o la Policía Nacional, por algún desagrado con el ministro del Sector o el Jefe de la Policía, y el Presidente nada tendría que decir ya que el es el inventor de este perverso juego.
Lamentablemente el Presidente viene por más y no le importa la Constitución, mientras el pueblo aplauda. Y el pueblo aplaude por su desconocimiento del rol contra mayoritario de la norma constitucional, que esta hecha precisamente para protegernos de la dictadura efímera de las mayorías (ahora expresadas en redes sociales acogidas por el Presidente y sus asesores políticos) y que la Constitución sirve para mantener los principios esenciales de la democracia, más allá y por encima de los designios del presidente de turno. La autonomía de las instituciones no puede ser sacrificada ni siquiera por la supuesta inconducta de un Fiscal de la Nación.
Tal vez el Presidente del Perú este a tiempo de evitar cruzar una línea peligrosa y ante el retroceso del Fiscal Chávarry en su decisión, opte por dejar sin efecto esta iniciativa tan inconstitucional. Lampadia