Fausto Salinas Lovón, Cusco
Para Lampadia
Se equivoca nuestro flamante Defensor del Pueblo Walter Gutierrez cuando afirma hace unos días en el Diario La República que “el poder que más agravia es el poder del mercado, el poder de las empresas, el poder particular, entonces la Defensoría también tiene que atajar ese poder, o por lo menos visibilizarlo o denunciarlo”. Ni el poder de los particulares, ni el de las empresas y menos el del mercado es el que agravia señor Gutierrez. El mercado hace que pugnen los particulares y las empresas y convierte el vicio privado en virtud pública. Entonces no es el mercado el que agravia, sino la falta de este, por acción de un particular que abusa de su posición en él, que lo inmoviliza cuando es monopolio o por acción del Estado que entorpece la competencia o la restringe con regulaciones, autorizaciones o barreras de acceso. Preocupa entonces que el Defensor del Pueblo tenga un enfoque tan errado sobre este tema. Sin embargo, lo que más alarma es que desconozca sus funciones y atribuciones previstas en el artículo 162° de la Constitución y en la Ley 26520, ninguna de las cuales le asigna un rol en la vigilancia o supervisión del mercado, ni mucho menos la tarea de “atajar el poder del mercado”.
Nuestra economía, conforme al artículo 58° de la Constitución es “social de mercado”, por lo tanto, ninguno de sus órganos podría estar encargado de “atajar su poder”. A lo largo de estos últimos 20 años, el poder del mercado ha hecho crecer la economía y ha disminuido la pobreza como nunca antes en nuestra historia. Por ello, lo que propugna la Constitución que juró defender el Defensor del Pueblo es todo lo contrario de lo que este afirma y los órganos del Estado deben contribuir a proteger el funcionamiento libre del mercado para que cumpla su rol social en la asignación de recursos y en el bienestar general a través de la competencia de los actores económicos y la interacción con los ciudadanos. El rol del Estado frente al mercado no es entonces de restricción, limitación o de “atajo”, sino de protección frente a las malas prácticas que lo afectan, tarea que ha sido confiada según nuestro diseño institucional, al INDECOPI y no a la Defensoría.
La Defensoría del Pueblo llegó al Perú en la Constitución de 1993 para defender al ciudadano frente al abuso del Estado y, como lo señala su propio sitio web, para “Velar por la buena administración pública en favor de los ciudadanos”. Se tomó el viejo modelo sueco del Ombudsman y se lo incluyó en la Constitución para este fin. Como la versión más directa y en nuestro idioma de esta Institución era la española, se le agregaron funciones referidas en la defensa de derechos constitucionales y fundamentales, lo cual significa que el Defensor tiene un rol en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y de la comunidad, pero no que se haya convertido a esta Institución en la “agencia de competencia” o en el “supervisor del mercado”.
Por lo tanto, haría bien el Defensor del Pueblo, a quien parece interesarle mucho el funcionamiento del mercado, en corregir en primer lugar sus errores de concepto sobre esta materia y, en segundo lugar, apuntar sus armas hacia el propio Estado para que cumpla con sus deberes y denunciar en cuanto impide el funcionamiento del mercado y afecta con ello los derechos de los ciudadanos. Le damos algunos ejemplos donde bien podría actuar:
- ¿Qué regulaciones u omisiones estatales impiden a nuestro país tener un mercado de AFPs más dinámico con un mayor número de entidades?
- ¿A causa de qué regulaciones, acciones u omisiones estatales se mantiene el monopolio estatal de la seguridad social en salud y millones de peruanos debemos cotizar a ella sin utilizar sus beneficios y viéndonos obligados a tener que pagar al mismo tiempo por salud privada? ¿Qué impide al interior del Estado una real elección en esta materia y la competencia entre prestadores que generaría un mercado más dinámico y grande de salud privada, paralelo a la salud estatal?
- ¿Qué regulaciones u omisiones estatales hacen que Lima, una ciudad de cerca de 10 millones de habitantes y principal puerta de acceso de los 7 millones de turistas que se esperan recibir, tenga solamente un aeropuerto?
- ¿Qué regulaciones, omisiones o acciones estatales nacionales o municipales mantienen vigente el monopolio de acceso entre el pueblo de Aguas Calientes y la ciudadela de Machupicchu (principal ícono de la actividad turística peruana) en manos de una sola empresa de transporte terrestre?
- ¿Qué acciones u omisiones municipales impiden al Cusco, por ejemplo, acceder a la competencia del mercado de centros comerciales y dejan a sus ciudadanos en manos de un sólo actor?
Como puede usted ver señor Defensor del Pueblo, en lugar de apuntar sus armas a la políticamente rentable persecución de empresas o la “defensa del consumidor” mediante mecanismos reglamentaristas que generan sobrecostos o intervenciones oficiosas que luego tendrán que ser derivados a los organismos fiscalizadores competentes (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, SBs, etc), creemos que haría bien usted en ceñirse a sus funciones y, conforme le manda su Ley Orgánica, “supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos”. De lo contrario, usted posiblemente habrá desperdiciado absurdamente sus energías y los recursos estatales de los que dispone, se habrá unido al conocido coro de defensores del consumidor cuyo único mérito ha sido concentrar más el mercado de AFPs y que paradójicamente ahora pretende controlar fusiones y, ciertamente, habrá usted descuidado su verdadero propósito: protegernos frente a los abusos del Estado.