Entrevista a Enrique Ghersi
Por: Aaron Salomón
Expreso, 6 de febrero del 2024
Corresponde que la Autoridad Nacional de Control del PJ abra una investigación de oficio a Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, advierte jurista.
El Poder Judicial (PJ) ha emitido un fallo que anula el proceso en contra de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que venían siendo investigados por causa grave en una comisión del Parlamento. ¿Acaso el Tribunal Constitucional (TC) no determinó que el PJ no podía fallar en contra de las facultades del Congreso?
Es un fallo de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima que, lamentablemente, va en contra de lo que ha sentenciado de manera definitiva el TC, en el proceso competencial 0003-2022. En este proceso competencial, el TC dijo que, en materia de control político, no existe revisión judicial de los actos del Congreso; es decir, ahí donde el Congreso tiene la facultad de sanción política, como es el proceso que se está llevando a cabo contra los miembros de la JNJ, no son actos revisables por el PJ en ninguna vía, porque es facultad exclusiva del Congreso el control político de determinados funcionarios. Este fallo contraviene el mandato expreso del TC y crea un grave conflicto jurisdiccional, por cuanto el TC se encuentra por encima de cualquier decisión que pueda tomar la Corte Superior.
Lo que pide esta sala es que el Congreso tipifique qué es causa grave, pero ¿no se trata de una figura abierta, como lo es la incapacidad moral permanente?
No puede. Esta es una invocación que hace la Corte Superior que va más allá de sus facultades. El TC ya ha establecido que le corresponde al Congreso decidir cuáles son los procedimiento y mecanismos a través de los cuales hace control político. La figura de la falta grave, como, efectivamente, la incapacidad moral, son normas de textura abierta que están sujetas a una evaluación política; no son normas penales que requieren interpretación.
De lo contrario, se tendría que elaborar una lista de lavandería con todas las acciones que configuran como causa grave.
Sería imposible: una cosa es la tipificación de las acciones penales, que requiere una lista acotada, y otra cosa es la evaluación de la conducta política de una persona. Los procesos políticos son juicios de confianza democrática y no están sujetos al principio de tipificación, sino que están sujetos a una evaluación amplia respecto a la conducta de las personas, que no puede limitarse a través de una norma restrictiva.
Es por eso que se pide una votación alta, 87 votos, para ejecutar el artículo 157 de la Constitución y destituir a los miembros de la JNJ.
Efectivamente, es tan difícil enjuiciar o procesar a un magistrado de la JNJ, así como lo es vacar a un presidente.
¿Qué tiene que hacer el Congreso?
El procurador del Congreso tendría que ir en un recurso de agravio constitucional extraordinario al TC directamente. También puede interponer nuevamente una acción competencial, a fin de que, en virtud de la acción competencial anterior, se declare la nulidad de la sentencia. Eso, sin perjuicio de la responsabilidad funcional que les corresponde a los magistrados que han suscrito esta sentencia, violando lo establecido por el TC. Corresponde que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial les abra una investigación de oficio. Lo que no puede hacer el procurador del Congreso es quedarse estático.
¿El fallo es inconstitucional?
Absolutamente.
Ghersi: Juez no puede fallar en función del miedo
¿Qué tanto influye el eventual miedo que pueden tener los jueces de fallar en contra de una institución que los puede remover o ratificar?
El deber de un juez es el de actuar estrictamente apegado a la ley. Un juez no puede fallar en función del miedo, cariño, odio y amor; tiene que fallar estrictamente de acuerdo a lo que dicen las normas. Lamentablemente, en este caso no ha sucedido así, porque la sala ha ido en contra de lo que ha establecido el TC: los actos de competencia exclusiva del Congreso no están sujetos a control por parte de los jueces.