Por: Eduardo Morón, presidente de APESEG
Gestión, 18 de marzo del 2022
“Se debe utilizar la potencia de la data con la que ya cuenta el ministerio para que la fiscalización laboral proteja eficazmente a los trabajadores”.
La semana pasada trajo varios eventos que nos hacen pensar dónde deberíamos poner las prioridades en materia de política laboral. Lo primero fue el Decreto Supremo cambiando las reglas de la tercerización laboral para supuestamente proteger los derechos de aquellos que hoy tienen un contrato laboral formal, pero, que, a juicio del ministerio, deberían tener más derechos. La realidad ha demostrado que modificaciones legislativas en el mismo sentido en países vecinos terminaron por convertir contratos formales en informales; es decir, desprotegiendo a los trabajadores, y mientras esa discusión ocurre hay otra que se nos está pasando por el costado hace años.
En los países vecinos, no existen listas de cuáles son trabajos riesgosos y cuáles no. Lo que hay es que el precio por asegurarlos en un accidente laboral es diferente si eres trabajador del hogar, obrero de socavón minero, o despachador de gas en una estación de servicio. En Perú, la legislación ha optado por dar esta protección solo a aquellos trabajadores que una comisión interministerial (Salud y Trabajo) determine quién está en riesgo agravado de sufrir un accidente de trabajo. Hasta hace unos años el personal de serenazgo que muchas veces enfrenta a la delincuencia armada no estaba incluida en la lista.
Tampoco lo estaban los periodistas gráficos que pueden verse seriamente heridos en marchas y represión de manifestaciones violentas. Por eso, que cuando uno compara el porcentaje de la PEA protegida por este tipo de seguro que es parte de la seguridad social de cualquier país, mientras en Chile 2 de cada 3 trabajadores está protegido, y en Colombia 1 de cada 3, en Perú solo 1 de cada 10 trabajadores tiene esta protección.
Esta semana la noticia de una joven despachadora de gas que sufrió los efectos de una deflagración nos pone en cuestión a qué le debemos llamar trabajos riesgosos, es decir donde podemos perder la vida o sufrir lesiones graves. Actualmente, la ley no exige a los grifos contratar este seguro para sus trabajadores y aunque hubo un intento hace unos años por incluir esta actividad como riesgosa, luego la norma fue derogada.
Cuando la legislación protege a los trabajadores en dicha condición con el seguro complementario de trabajo en riesgo busca hacer dos cosas. Por un lado, ayudar a la empresa a que aprenda a mitigar los riesgos a los que su personal está expuesto. Por otro lado, ofrecer una respuesta frente a gastos de curación que podrían ser muy caros, como es el caso de quemados, y si es que ocurriese, otorgar una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez total.
Como este seguro lo paga la empresa, tiene los incentivos correctos para invertir en mayores elementos de seguridad en el trabajo. El problema como siempre en el Perú es el nivel de cumplimiento de las normas y ahí Sunafil en la gestión anterior desarrolló un arma muy potente de fiscalización descentralizada en los propios trabajadores. Sunafil lanzó el aplicativo Verifica Tu Chamba, mediante el cual el propio trabajador averigua si está en planilla formal o no. A la empresa le llega una notificación de la misma Sunafil indicándole que se sabe que hay trabajadores que no están debidamente contratados y la insta a cumplir a la brevedad. La empresa no sabe si le están notificando esto por uno o por varios trabajadores y de esta manera no le queda más que cumplir la norma.
Pero la potencia de esta aplicación también se podría utilizar para verificar que se está cumpliendo no solo la contratación formal, sino que se están dando los beneficios de seguridad social que corresponden, incluyendo si está contratando el SCTR y el seguro de vida ley. Esto es utilizar la potencia de la data con la que ya cuenta el ministerio para que la fiscalización laboral proteja eficazmente a los trabajadores.