Domingo García Belaunde
El Comercio, 28 de febrero del 2025
En días recientes, el Tribunal Constitucional se ha puesto a la tarea de analizar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra esa institución, que es la “extinción de dominio”. Concepto, que como se sabe, es un eufemismo: ‘extinción’ significa ‘perder’ y ‘dominio’ es ‘propiedad’; es decir, privar la propiedad a una persona y en un proceso rapidísimo, sin casi posibilidad de defensa y basado en meras sospechas. Es decir, un verdadero atropello.
Lo que se olvida es que este proceso –aplaudido por jueces y fiscales que no son garantistas– viola varios principios y normas de carácter penal y procesal, como ha sido señalado por los estudiosos. En lo constitucional, me limito a señalar dos: i) presunción de inocencia y ii) derecho de propiedad. Los magistrados desconocen el artículo 70 de la Constitución, que dice que la propiedad solo puede perderse por ley expresa y previo pago justipreciado (que en este caso no existe), al margen de las formas previstas en el Código Civil (venta, donación, etc.) y las obligaciones y penalidades, consecuencia de una sentencia firme.
Los defensores de este estropicio dicen que así se consigue justicia rápida y mayores fondos para el Estado, argumento maquiavélico que no resiste el menor análisis. Hay otras figuras penales para conseguir lo mismo (embargo, incautación, etc.) y que cumplen los mismos fines, sin atropellar a los ciudadanos. Y si se quejan de la demora de los procesos penales, es algo de lo que no tienen culpa los ciudadanos.
Recordemos que en 1979, cuando se introdujo la figura del Tribunal de Garantías Constitucionales, se dijo que eso era una especie de control de la judicatura, pues el ciudadano común no confiaba en el Poder Judicial. En un momento pensé que era una afirmación ligera, pero el tiempo me ha convencido de que estaba equivocado. Hoy por hoy, con el rebautizado Tribunal Constitucional, las cosas siguen igual.