Por Diego Calmet
(Gestión, 12 de agosto de 2015)
El desarrollo de las economías modernas exige que el accionar del Estado sea predecible, razonable y eficiente. Sin esta garantía, resulta muy difícil que la actividad económica progrese, con el beneficio que esto trae a los consumidores, productores y al Estado.
Sin embargo, algunas veces, la burocracia se siente todopoderosa y, sin hacer un debido análisis previo, impone a los agentes económicos cargas u obligaciones que, o no resultan legales, o no son razonables o justificadas al fin que se persigue. Evidentemente, en una economía moderna toda carga que impone el Estado debe estar debidamente fundamentada en un análisis de costo-beneficio.
En forma reiterada, los distintos ministerios, sea reglamentando una ley, o generando normativa propia dentro del ámbito de su competencia, imponen a los agentes económicos cargas que resultan irracionales. Estas regulaciones ilegales, irracionales o injustificadas que se imponen a la actividad económica afectan la libertad de empresa, la participación de más agentes en el mercado, la eficiencia económica y la competencia. De hecho, el año pasado Indecopi ha resuelto 679 casos por barreras burocráticas, de los cuales casi el 70% resultaron fundados.
Indecopi incluye dentro de su estructura funcional a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta comisión, cuya actuación ha sido respaldada por el propio Tribunal Constitucional, es de transcendental importancia, pues, siendo parte del Estado, tiene la capacidad de declarar determinados requisitos, medidas administrativas o trámites como barreras burocráticas ilegales, injustificadas o irracionales, liberando de tal carga al agente económico que la sufre y la denuncia.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, se define a las barreras burocráticas como “los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado”.
De lo anterior se desprende que para que una norma o accionar administrativo constituya una barrera burocrática debe tener los siguientes elementos:
- Ser actos y disposiciones de la administración pública.
- Que establezcan exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas.
- Que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.
En la denuncia ante Indecopi se deben ofrecer elementos de juicio razonables acerca de la existencia de la barrera burocrática. Es decir, que se cumplan los elementos antes descritos. En caso de que sea así, corresponde a la autoridad denunciada probar la razonabilidad de sus actos. Es decir, corresponde a la autoridad administrativa la carga de la prueba de la legalidad, racionalidad y justificación del trámite o requisito que impone al administrado.
Todo aquel empresario al cual la administración pública le esté exigiendo requisitos, trámites o pagos que le afecten ilegal, irracional o injustificadamente, puede denunciar tal hecho ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, la cual tiene la facultad de declarar inaplicable dicha barrera burocrática respecto del denunciante.