Por Diego Calmet Mujica
(Gestión, 21 de Mayo de 2015)
El Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 103-2015/MEF, publicado el sábado 02 de mayo, ha introducido modificaciones muy importantes al Sistema de Franja de Precios Agrícolas(SFP), que regula la aplicación de los derechos específicos variables aplicables a la importación de azúcar, leche, maíz y arroz.
La principal modificación consiste en que el derecho de importación total a pagarse en aduanas al momento de importar azúcar, leche o maíz, no podrá exceder del 20%, sumados el arancel ad valórem de importación y el derecho específico variable. Esto implica que productos, como por ejemplo el azúcar, que antes de esta modificación tenía un derecho específico variable de importación superior al 70% sobre el valor CIF, ahora pagará en aduanas como máximo 20%. El único producto agrícola respecto del cual no se ha modificado el SFP es el arroz, que es básicamente un producto de consumo final.
En el caso del azúcar, maíz y leche, estos productos son insumos de cadenas productivas y/o industriales. Si bien el azúcar o la leche son consumidos de manera directa por la población, también constituyen insumos importantísimos para la industria de alimentos de consumo masivo, por lo que la reducción del derecho específico variable impactará directamente en los bolsillos de los consumidores. El caso del maíz, resulta similar, pues este es insumo para la industria avícola, por lo que, cuando los consumidores consuman pollo o huevos, ya no asumirán el sobrecosto del maíz importado que era trasladado a ellos. Además, el SFP genera lo que se denomina una “protección negativa”, pues si se importa pollo no se paga derecho específico variable alguno, por lo que el producto final importado tiene una gran ventaja frente al producto nacional. Esa ventaja irracional ahora, por lo menos, se ha reducido.
Si bien muchas de las importaciones, tanto de azúcar, maíz como de leche, ingresaban ya al Perú libres de aranceles y derechos específicos variables como consecuencia de los acuerdos de libre comercio suscritos por el Perú, esta modificación al SFP es un avance importante adoptado por el Gobierno, luego de que el régimen anterior estuvo vigente desde el año 2001 (en su versión actual). Ahora, nuestros proveedores preferenciales tendrán que competir algo más con proveedores alternativos y no se beneficiarán tanto de las preferencias obtenidas por los TLC. Está por verse cuál será la reducción de costos para las industrias y cuánto se beneficiará el consumidor, pero es una realidad que esto se dará en menor o mayor medida.
Algunos productores agrícolas pretendían justificar la vigencia del régimen modificado en supuestos subsidios que gozarían los productos agrícolas importados. Si este fuera el caso, deberán acudir, de acuerdo con la legislación vigente, a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi para que esta, de ser el caso, y previa cuantificación del daño, de existir, determine la aplicación de derechos compensatorios.
Como se sabe, el arancel de importación promedio en nuestro país es de 1.2%. Resultaba insostenible el SFP en su versión anterior (ahora corregida), que otorgaba niveles de protección que propiciaban ineficiencias en determinados sectores agrícolas.